Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

20 de noviembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 668-2018-MEM/DG/DTM del 15 de noviembre de 2018 del Ministerio de Energía y Minas, y (ii) el Reporte de Peligro Nº 052-20/11/2018/COEN-INDECI/15:00 horas (Reporte Nº 05) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00063-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de La Libertad, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 0982018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la salud de la población, principalmente en lo relacionado a la estabilización física e hidrológica del depósito de relaves existente en la zona, y continuar con las supervisiones de evaluación del estado de la Unidad Minera Quiruvilca, entre otros, a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico N° 00063-2018-INDECI/11.0 señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de La Libertad, de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como la del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de noviembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 098-2018-PCM, en los Centros Poblados de Shorey

Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1716342-3

Autorizan viaje de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa a Chile, y encargan sus Despachos a los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2018-PCM Lima, 23 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, se realizará el

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