Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

d) La Inversión de la Etapa 4 asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 96 659,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020. e) La Inversión de la Etapa 5 asciende a la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 035 024,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021. f) La Inversión de la Etapa 6 asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 128 455,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2020. g) La Inversión de la Etapa 7 asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 394 375,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020. h) La Inversión de la Etapa 8 asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 371 994,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020. i) La Inversión de la Etapa 9 asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 133 664,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2021. j) La Inversión de la Etapa 10 asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 98 277,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2021. k) La Inversión de la Etapa 11 asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 397 856,00) y se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021. l) La Inversión de la Etapa 12 asciende a la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 112 314) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2022. m) La Inversión de la Etapa 13 asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 85 393,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2022. n) La Inversión de la Etapa 14 asciende a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 995 160,00) y se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2022. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRIDVDIAR, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el

impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRIDVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificaciones. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT y a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
N° CUODE 552 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 613 613 613 613 613 613 613 710 710 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico 2828 10 00 00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio

2828 90 11 00 - - - De sodio 2833 21 00 00 - - De magnesio 2833 25 00 00 - - De cobre 2833 29 10 00 - - - De hierro 2833 29 60 00 - - - De cinc 2835 10 00 00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 2852 10 90 32 - - - - Nitratos 3917 21 10 00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00

3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada 3917 32 10 00

3917 32 99 00 - - - - Los demás 3920 10 00 00 - De polímeros de etileno MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3917 21 90 00 - - - Los demás 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 3917 29 99 00 - - - - Los demás 3917 31 00 00 - - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

3917 39 90 00 - - - Los demás 3917 40 00 00 - Accesorios MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 8201 10 00 00 - Layas y palas

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