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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 27 de noviembre de 2018 / El Peruano Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial para ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0501-2018-JUS Lima, 26 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 141 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual ejerce las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alexander Ponce Rivera en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que ejerza las funciones de Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1716744-2 PRODUCE Aprueban Directiva General “Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°531-2018-PRODUCE Lima, 26 de noviembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 230-2018-PRODUCE/ OGACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano; el Informe N° 154-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 809-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 977-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios pueden formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 4 del citado dispositivo, dispone que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el Capítulo 9 del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, relacionado al estándar para los reclamos y sugerencias, establece los mecanismos utilizados para la recepción, registro y tratamiento de reclamos y sugerencias, el uso que se le da a esta información para la mejora continua y la forma en que éstas se atienden y se les da seguimiento; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, la Ofi cina General de Atención al Ciudadano es el órgano responsable de conducir y supervisar la atención y orientación a los usuarios del Ministerio sobre los servicios que brinda y actividades que desarrolla; y tiene, entre otras, la función de proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, y otros, en las materias de sus competencias, así como la función de supervisar la atención de consultas, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al Ministerio; Que, con el documento de vistos, la O fi cina General de Atención al Ciudadano propone la Directiva General que establece los “Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción”, la cual tiene opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el subnumeral 5.2.1 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, establece que las directivas generales son aquellas cuya aplicación corresponde a más de un órgano y/o programa del Ministerio de la Producción; asimismo, el subnumeral 5.4.1 establece que se aprueban por Resolución Ministerial “Aquellas directivas que, por su naturaleza, importancia o alcance, corresponde sean aprobadas por el/la Ministro/a; cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados o permiten orientar la implementación de políticas y la aplicación de normas generales, así como las de alcance sectorial”; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Directiva General “Procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción”, a fi n de garantizar la atención adecuada, oportuna y e fi ciente de los reclamos y sugerencias presentados ante el Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; el Manual para