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20 NORMAS LEGALES Martes 27 de noviembre de 2018 / El Peruano la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo veri fi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos a fi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, rati fi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los referidos programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 024-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases del mencionado concurso, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modi fi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’725,500.00 (Un Millón Setecientos Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N°Tipo de cofi nanciamientoPrograma Denominación Institución Total S/ (En soles) 1 Subvenciones a personas jurídicas ProgramaDoctorado en Ciencias de la SaludUniversidad Católica Santa María812,000.00 2 ProgramaDoctorado en IngenieríaPonti fi cia Universidad Católica del Perú913,500.00 TOTAL S/ 1’725,500.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1716586-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 155-2018-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2018VISTOS:El Informe Técnico-Legal N° 008-2018-SUNEDU/02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 25064 del 21 de junio de 1989 se creó el Registro Nacional de Grados y Títulos. Asimismo, dicha norma estableció la facultad de dictar las demás disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), creó a la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. El inciso 15.9 del artículo 15 de esta norma establece que la Sunedu es competente para administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Registro). Y, según el numeral 15.13 de este artículo, tiene la facultad de establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector Educación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD, se emitió el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto normar el procedimiento para la obligatoria inscripción en el Registro de los diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro. Asimismo, establece disposiciones que regulan la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos;