Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2018 (07/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de octubre de 2018 /

El Peruano

del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación del total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- Deudas de Fiscalización Tributaria Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fiscalización Tributaria en caso de omisos y sub valuadores. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizara conforme a las ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y por el mes de Octubre de 2018 para su cumplimiento. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administarcion y Finanzas y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1699532-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 020-2018-GDE/MDSJL, y Memorando Nº 223-2018-GSC/MDSJL de las Gerencias de Desarrollo Económico, y Seguridad Ciudadana, respectivamente, ambos de fechas 28 de agosto del 2018 y los Informes Nº 209-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL, Nº 998-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL y Nº 296-2018GAJ/MDSJL de las Sub Gerencias de Formalización y Promoción Empresarial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y Gerencia de Asesoría Jurídica, de fechas 22, 24 y 29 de agosto del 2018, respectivamente, sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción", por su parte el artículo 20º establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir decretos y resoluciones de alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º; siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, así como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud ­ Ley 26842, en su artículo I establece que "La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo", lo cual es concordante con el artículo IV del mismo Título Preliminar al señalar que "La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado" y por otro lado el artículo 103º de la acotada norma establece que "La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.", lo que a su vez es concordante con el artículo 88º de la misma norma que fuera modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1290, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente: "La fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud."; Que, mediante Informe Nº 209-2018-SGFyPE-GDEMDSJL de fecha 22 agosto del 2018, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, señala que conforme a las facultades establecidas en la LOM, las municipalidades tienen como competencia, controlar el cumplimiento de las normas de comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas a nivel distrital, resguardando el horario para su venta y expendio, asimismo, minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano; priorizando la protección a los menores de edad, ya que está prohibido vender, distribuir y suministrar bebidas alcohólicas, a título oneroso o

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen la suspensión temporal de la emisión de autorizaciones de licencia de funcionamiento de diversas actividades comerciales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de agosto de 2018

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