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64 Domingo 7 de octubre de 2018 / El Peruano I.2.1 Para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe se aplicará la siguiente estructura tarifaria: Clase CategoríaRango m3/mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado ResidencialSocial0 a 10 0.393 0.201 10 a más 0.717 0.366 Doméstico 0 a 8 1.036 0.530 8 a 20 1.194 0.610 20 a más 2.234 1.142 No ResidencialComercial y otros0 a 30 1.926 0.984 30 a más 3.886 1.986 Industrial0 a 60 2.682 1.371 60 a más 5.033 2.572 Estatal 0 a más 2.234 1.142 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 60 30 Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento. I.2.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo se aplicará la siguiente estructura tarifaria: Clase CategoríaRango m3/ mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado ResidencialSocial0 a 10 0.328 0.186 10 a más 0.563 0.318 Doméstico 0 a 8 0.833 0.471 8 a 20 0.944 0.533 20 a más 1.872 1.058 No ResidencialComercial y otros0 a 30 1.771 1.001 30 a más 3.648 2.061 Industrial0 a 60 2.352 1.329 60 a más 4.716 2.665 Estatal0 a 50 1.262 0.713 50 a más 1.872 1.058 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 60 40 Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento. I.2.3 Para la localidad de Grocio Prado se aplicará la siguiente estructura tarifaria: Clase CategoríaRango m3/ mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado ResidencialSocial0 a 10 0.232 0.105 10 a más 0.304 0.138 Doméstico 0 a 8 0.604 0.273 8 a 20 0.716 0.324 20 a más 1.376 0.623Clase CategoríaRango m3/ mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado No ResidencialComercial y otros0 a 30 1.163 0.526 30 a más 2.291 1.037 Industrial 0 a más 2.291 1.037 Estatal 0 a más 1.376 0.623 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 45 30 Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento. I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora SEMAPACH S.A. I.4.1 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al PROYECTO