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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (07/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 Domingo 7 de octubre de 2018 / El Peruano • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d) A los usuarios de la categoría industrial y estatal, se les aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En todas las localidades, la empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria, por el cumplimiento de las metas de gestión, así como los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 7.0% Año 2 12.0% Año 3 17.0% Año 4 18.0% Año 5 10.0% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos1 Año 1 0.8% Año 2 0.7% Año 3 0.6% Año 4 0.6% Año 5 0.6% 1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 2.7% Año 2 2.4% Año 3 2.1% Año 4 2.0% Año 5 2.0% Nota: La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de SEMAPACH S.A. El aporte promedio por conexión es de S/ 1,0. La empresa deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. 1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.7% Año 2 0.0% Año 3 0.0% Año 4 0.0% Año 5 0.0% 1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la formulación y seguimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.8% Año 2 0.0% Año 3 0.0% Año 4 0.0% Año 5 0.0% 1/Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para el pago de la deuda al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) 1/ Período Monto (S/) Año 1 180,000 Año 2 180,000 Año 3 180,000 Año 4 180,000 Año 5 180,000 Total 900,000 1/De acuerdo a la sentencia judicial emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, el monto que EPS SEMAPACH S.A. deberá depositar mensualmente asciende a S/ 15,000, lo cual representa S/ 180,000 para cada año del quinquenio regulatorio. ANEXO N° 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Actividad Unidad Especi fi caciónCosto S/ Rotura Rotura de pavimento - conexión aguam2 Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m32,8 Rotura de pavimento - conexión aguam2 Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento de asfalto e = 0.05 m21,8 Rotura de pavimento - conexión aguam2 Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, pavimento mixto e = 0.20 m27,3 Rotura de pavimento - conexión alcantarilladom2 Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m32,8 Rotura de pavimento - conexión alcantarilladom2 Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de asfalto e = 0.05 m21,8 Rotura de pavimento - conexión alcantarilladom2 Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento mixto e = 0.20 m27,3 Rotura de vereda m2 Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m22,2 Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matrizm2 Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m32,8 Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matrizm2 Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de asfalto e = 0.05 m21,8 Rotura de pavimento - para cierre o reapertura en matrizm2 Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento mixto e = 0.20 m27,3PROYECTO