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57 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 El Peruano / a. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b. De protección ecológica.c. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d. Reserva Nacional.e. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano, edi fi cados por terceros. f. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local. g. Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua-ANA u otros. h. Áreas de dominio público Cuarta.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna Quinta.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Sétima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Gerencia General de Relaciones Publicas su difusión. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1706835-1 Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2018 Callao, 26 de octubre de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 55-2018-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprendan tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de bene fi cios tributarios “TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS”; Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso al citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Noti fi caciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y Gerencia General de Transporte Urbano, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, en bene fi cio de nuestra población y la actual gestión; Que, mediante Memorando N° 1484-2018-MPC- GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias: ”Termina el Año Sin Deudas”, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 667-2018-MPC-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS” Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Fraccionamientos Tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Artículo 2.- VIGENCIA Los bene fi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de noviembre del 2018, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y multas administrativas.