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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (28/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 28 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de bene fi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias (multas administrativas), sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria y/o administrativa. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho al 100% de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (Orden de Pago - OP y/o Resolución de Determinación - RD). Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP). Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda de Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP y/o RD). Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las deudas de arbitrios municipales que sean canceladas en su totalidad o por años tendrán la condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, 100% de los gastos de emisión, 100% de los gastos de emisión de valor tributario (RD) y además los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de deuda: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTO MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2018 40% 100%2017 60% 2016 70% 2015 80%2014 90% Los contribuyentes que mantengan adeudos de arbitrios municipales de los años anteriores al año 2014, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2014 a 2018. Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad o por años sus deudas de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonará el 100% de la multa tributaria (insoluto, gasto de emisión, gasto de emisión de valor tributario (Resolución de Multa Tributaria - RMT) e intereses que les haya impuesto. Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que tengan deuda de Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Convenio de Fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- BENEFICIO POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes descuentos: AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTO MONTO INSOLUTO 2017 80% 2016 2015 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2015 90% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 11.- BENEFICIO POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Las noti fi caciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes descuentos: AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓNDESCUENTO MONTO INSOLUTO 2017 80% 2016 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016 90% El pago de la noti fi cación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa. Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de Fraccionamiento que encuentren pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda. Artículo 13.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente bene fi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al bene fi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de deudas tributarias y no tributarias. Artículo 17.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente.