Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

Domingo 28 de octubre de 2018 /

El Peruano

(www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.

para EPS EMAQ S.R.L. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS EMAQ S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.L. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LA EPS EMAQ S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS EMAQ S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS EMAQ S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, (en adelante, Ley Marco) señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, facultan a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta
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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS EMAQ S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y financiados con transferencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
Metas de Gestión Unidad Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Base de Medida Instalación anual de nuevos medidores 1/ Continuidad promedio Relación de Trabajo2/ Actualización de catastro técnico georreferenciado de Agua Potable y Alcantarillado Actualización de catastro comercial georreferenciado de Agua Potable y Alcantarillado Macromedidores operativos 3/ Proyecto Elaboración del expediente y ejecución del proyecto de Galerías Filtrantes en Poromate (Q= q l/s) 4/ Nº 1 578 132 144 177 164

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