Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 26903 de fecha 27 de Abril de 2018 seguido por La Empresa HORTUS S.A., debidamente representado por el Sr. Héctor Alfredo Sánchez Estela por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana para Uso de Gran Industria "I-3" del terreno con un área de 3,125.75 m2 debidamente inscrito en la Partida N* 45131637, constituido por el lote 2 de la Mz. "D"" Parcelación Semi rústica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº270, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 727-F del 07 de Diciembre del 1,960 del Ministerio de Fomento se resuelve Recepcionar las Obras de acuerdo a los proyectos aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 389-F del 18/06/1959 correspondiente a la Parcelación Semi Rustica denominada La Molina con fines Agropecuarios y de vivienda, del terreno constituido por una parte del lote cuatro del Sector B de la Zona Baja de los fundos acumulados "Inquisidor" y "Pulido" ubicados en el Valle de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 6102014-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 07 de Julio del 2,014; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 039-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Isaac Runco Lembi con registro C.l.P.26515, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 3,125.75m2 con Zonificación Gran Industria "l - 3", constituido por el lote 2 de la Mz. "D" Parcelación Semi rustica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima y AUTORIZAR a HECTOR ALFREDO SANCHEZ ESTELA Representante de la Empresa HORTUS S.A. para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 3,125.75 m2 hasta el 18 de Enero del 2016, teniendo en

cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Que, de conformidad con el séptimo considerando de la precitada resolución se señala que mediante Liquidación Nº 299-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de Octubre de 2013, correspondiente al déficit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios y Otros Fines, para la zonificación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/.71,218.68 (fs.104), y mediante Recibo Nº0012580528 (fs.123) del 24/01/14, 0012529760 (fs.162) del 21/02/14, 0012766191(163) 26/03/14, 0012935412 (fs.164) del 25/04/14 ,0013046470 (fs.166) del 28/05/14, 0013107394 (fs.168) del 26/06/14, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante el Oficio Nº 1712-2017-EMILIMAGG de fecha 28.11.2017; (fs,10); emitido por EMILIMA; mediante el cual adjunta la constancia de Cancelación del Pago del aporte de Renovación Urbana por un área de 93.77 m2 "I-3", siendo el monto a cancelar de S/ 291,296.51 Nuevos Soles acreditando la cancelación del déficit del aporte de Renovación Urbana. Que, mediante Oficio Nº 589-2017- Serpar-LIMA/ SG/GAPI-SGCA-MML; de fecha 12.06.2017; se señala que mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 074-2016 de fecha 17.02.2016; emitido por SERPAR, se resuelve aprobar la valorización del área de 156.29 m2 -- "I-3"; correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana del terreno de la referencia. Asimismo, se señala que con los recibos indicados el aporte reglamentario para Parques Zonales; acreditándose la cancelación de dicho aporte. Que, mediante Carta 195-2018-EOMR-AV-SEDAPAL; de fecha 20 de febrero del 2,018; se otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes de Alcantarillado Agua y Desagüe, para el predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 09). Que, mediante Carta DPHC.1696962-LUZ DEL SUR, de fecha 01 de febrero del 2,018; se otorga la Constancia de Existencia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas, para el predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 08). Que, mediante Informe Técnico; el Ing. ISACC RUNCO LEMBI CIP Nº 26515, Declara, que las obras de Pavimentación de Pistas y Veredas del predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 07); han sido ejecutadas y construidas según las normas de calidad y seguridad que corresponden y por lo tanto cumple con los requisitos para solicitar la recepción de obra de habilitación urbana. Que, mediante Informe Técnico Nº 145-2018-MDA/ GDU-SGHUE-RNLS de fecha 14 de Septiembre de 2018, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es procedente y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEYº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 008-2013-VIVIENDA ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099- MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana sin Variación de conformidad con el Plano Signado con el Nº 060-2018-MDA/GD-SGHUE; del terreno con un área 3,125.75m2 con Zonificación Gran Industria "I - 3", constituido por el lote 2 de la Mz. "D" Parcelación Semi rústica La Molina, con frente a

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