Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; ejecutadas de acuerdo a la autorización conferida mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 610-2014--SGHUE-GDU/MDA, de fecha 07 de Julio del 2,014. AREA BRUTA TOTAL 3,125.75 m2 AREA UTIL TOTAL 3,125.75 m2
FRENTE (ML) 56.30 LADO DERECHO (ML) 57.65 LADO IZQUIERDO (ML) 57.65 FONDO (ML) 52.35 AREA (M2) 3,125.75

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR- LIMA, a EMILIMA, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1707574-1

Que, a través del Informe N° 155-2018-MDLMGAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina", hasta el 30 de noviembre de 2018; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 056-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 hasta el 30 de noviembre de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Ejecutoría Coactiva Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1707641-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 que estableció el Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2018 La Molina, 30 de octubre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 056-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 155-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 370, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 11 de setiembre de 2018, se establece el "Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina"; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la misma, se faculta al Alcalde a fin de dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 012-2018 publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 28 de setiembre de 2018 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 370, hasta el 31 de octubre de 2018;

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorga incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en Arbitrios por pago al contado hasta el Ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018-A/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: Los Proveídos Nº 2106-2018-GM/MLV y Nº 2101-2018-GM/MLV emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 988-2018-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 087-2018-GSAT/ MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sobre "Prórroga de los alcances y vigencia de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV que otorga Incentivos Tributarios y No Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son

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