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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (31/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano / la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; ejecutadas de acuerdo a la autorización conferida mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 610-2014--SGHUE-GDU/MDA, de fecha 07 de Julio del 2,014. AREA BRUTA TOTAL 3,125.75 m2AREA UTIL TOTAL 3,125.75 m2 FRENTE (ML)LADO DERECHO (ML)LADO IZQUIERDO (ML)FONDO (ML)AREA (M2) 56.30 57.65 57.65 52.35 3,125.75 Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de noti fi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la O fi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR- LIMA, a EMILIMA, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones 1707574-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 que estableció el Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2018 La Molina, 30 de octubre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 056-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 155-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Bene fi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 370, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 11 de setiembre de 2018, se establece el “Bene fi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la misma, se faculta al Alcalde a fi n de dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 012-2018 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 28 de setiembre de 2018 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 370, hasta el 31 de octubre de 2018;Que, a través del Informe N° 155-2018-MDLM- GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Bene fi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”, hasta el 30 de noviembre de 2018; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 056-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 hasta el 30 de noviembre de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Bene fi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Ejecutoría Coactiva Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1707641-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorga incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en Arbitrios por pago al contado hasta el Ejercicio 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018-A/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: Los Proveídos Nº 2106-2018-GM/MLV y Nº 2101-2018-GM/MLV emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 988-2018-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 087-2018-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sobre “Prórroga de los alcances y vigencia de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV que otorga Incentivos Tributarios y No Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son