Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Servidores Públicos que participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0080-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, dispone que las solicitudes de licencia de los trabajadores de las municipalidades que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 19 de junio de 2018 y deben ser eficaces a partir del 7 de setiembre de 2018 como máximo (treinta días antes de las elecciones). Regulación normativa de la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [Énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 4. Es materia de revisión solo el extremo de la resolución de primera instancia que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato Dilmer Elky Mostacero León, no habiéndose presentado recurso impugnatorio respecto a los candidatos Silvia Noemí León Plasencia y José Teófilo Villanueva Chávez, por lo que no se emitirá pronunciamiento en relación a estos. 5. Con la finalidad de establecer la incongruencia entre la hoja de vida presentada con la solicitud de inscripción de candidatos y la hoja de vida anexada por el recurrente en el escrito de subsanación y apelación, descargada de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó que el responsable del área de informática precise cuáles son los movimientos que se han registrado en el sistema DECLARA, manifestando que en la fecha de registro de la hoja de vida del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se efectuó el 17 de junio de 2018, informando que en el rubro de experiencia laboral, registró que no cuenta con experiencia laboral; en el control de cambios registra que no se ha efectuado modificación después del 17 de junio de 2018, mientras que respecto al candidato José Teófilo Villanueva Chávez, se registra la misma fecha de registro, consignándose en el rubro de experiencia laboral, que sí cuenta con la misma, y consigna que labora en la dirección regional de salud de Cajamarca en el cargo de administrador desde 2016, hasta la actualidad. 6. No obstante lo señalado, el citado personero legal, adjuntó, en su escrito de subsanación, un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, cuya fecha de impresión es el 25 de junio de 2018, evidenciándose del mismo que ya no tiene información que declarar. 7. Siendo así, se encuentra probado que a la fecha que el personero legal ingresó los datos al sistema DECLARA, consideró que, con relación al candidato Dilmer Elki Mostacero León, en el ítem de experiencia laboral, no tenía información que declarar, por lo que se puede concluir que por un error de compaginación agregó una hoja de vida que correspondía al candidato José Teófilo Villanueva Chávez, que sí laboró en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca. 8. Conforme observó el JEE, en la declaración jurada del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se consignó en el ítem II, rubro "experiencia de trabajo, oficios, ocupaciones o profesiones", que sí tiene información que declarar, señalando que labora desde el año 2016 hasta la fecha, como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, razón por la cual se le requirió que acredite haber solicitado la respectiva licencia. 9. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la información registrada en la hoja de vida adjuntada por el recurrente

es la correcta, no correspondía solicitar que el candidato presente licencia sin goce de haber. 10. Finalmente, debe exhortarse a la personera legal que adecúe su conducta a los fines y objetivos que establece nuestro ordenamiento legal, dado que en virtud a su actuar poco diligente permitió que el JEE adopte la decisión apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato al cargo de regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707613-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1248-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020839 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018012639) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEECHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía Rodolfo Guevara Vásquez, para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos

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