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77 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano / Nº Apellidos y NombresEscuela Profesional de procedenciaPrograma de pasantía 11 Vera Barrios, Bertha Silvana Ingeniería de Minas Gestión de Centros de Investigación12 Mendez Ancca, Sheda Ingeniería Pesquera 13 Florez Salas, Jorge Luis Tomás Ingeniería de Minas 14 Jinchuña Huallpa, JorgeGestión Pública y Desarrollo Social Artículo Tercero.- AUTORIZAR, los viáticos al exterior correspondientes por quince (15) días, a razón de S/. 495.00 soles por día; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Sao Paulo (Brasil) y viceversa. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1707431-1 Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 915-2018-UNAM Moquegua, 26 de setiembre de 2018 VISTOS, el O fi cio Nº 206-2018-VPI/UNAM, del 21.09.2018, el Informe Nº 407-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, el Informe Nº 668-2018-OPD/UNAM del 26.09.2018, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 26 de Setiembre de 2018; y,CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado: “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” para el año 2018, estableciendo que el citado mecanismo debe ser implementado a través de Convenios que permitan la transferencia de recursos públicos a favor de las universidades públicas elegidas. Que, con Informe Nº 407-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, con la fi nalidad de lograr la suscripción de convenios y compromisos de trabajo conjunto entre la Universidad Nacional de Moquegua y la Universidad de Buenos Aires – Argentina, sugiere la participación de un miembro de la Comisión Organizadora, con el objetivo de realizar contactos a nivel de autoridades universitarias y hacer coordinaciones que permita el Bienestar de ésta Casa Superior de Estudios; y, con Informe Nº 668-2018-OPD/UNAM la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal favorable, para cumplir con el fi nanciamiento de los gastos de viaje del Vicepresidente de Investigación. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria del 26 de Setiembre de 2018, por Unanimidad se acordó: AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 03 al 11 de noviembre del 2018, con la fi nalidad de gestionar, coordinar convenios y compromisos de trabajo; así mismo, representando junto a la delegación de estudiantes de nuestra universidad en la pasantía programada en la Universidad de Buenos Aires – Argentina. Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Ordinaria de 26 de Setiembre del 2018. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES