NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Lunes 10 de setiembre de 2018 El Peruano / 1. ESF: Empresa perteneciente al sistema fi nanciero supervisada por la SBS. 2. GMPA: Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición. 3. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 4. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 5. SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. 6. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 7. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2.2 En el presente Decreto Legislativo se utilizan las siguientes de fi niciones: 1. Acreedor garantizado : Es la persona natural o jurídica a cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quién hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. 2. Adquirente en el curso normal de los negocios: Es el tercero que, sin o con conocimiento que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria, los adquiere de un deudor garante dedicado a comercializar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios y paga por dichos bienes un valor de mercado. Están exceptuados de esta categoría los parientes del deudor garante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, sus socios, sus accionistas, sus representantes legales, sus síndicos, interventor o liquidadores, y cualquier persona que tenga un vínculo laboral o de inversión con éste. 3. Aviso electrónico: Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma electrónica; con el objeto de publicitar la constitución, modi fi cación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con el presente Decreto Legislativo. 4. Bien en garantía: Es cualquier bien o conjunto de bienes muebles sobre el que se constituye la garantía mobiliaria, incluyendo los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles. 5. Bien mueble: Es cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles de acuerdo con el Código Civil y el presente Decreto Legislativo. 6. Bienes muebles atribuibles: Son aquellos que resultan de la conversión económica de los bienes originalmente gravados, incluyen entre otros los valores, dinero en efectivo o en forma de depósito en cuentas, que resulten de la enajenación, transmisión, permuta, o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, independientemente del número de enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, incluye la indemnización derivada de la póliza de seguro y cualquier otro derecho de indemnización por pérdida o daño de los bienes en garantía mobiliaria. 7. Bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino : Son aquellos que por su incorporación o destino están colocados en un bien inmueble, pero que continúan teniendo su carácter de bien mueble al mantener su identidad y ser separables del inmueble sin que se generen daños en alguno de ellos. 8. Bienes muebles derivados: Son los bienes muebles que resultan de la conversión o transformación física de los bienes garantizados, como frutos, productos y nuevos bienes que resulten de procesos de producción. 9. Contrato de Control: Es el acuerdo entre la ESF o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la ESF o intermediario de valores acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorización del deudor garante, respecto al manejo, limitación y/o disposición de los fondos depositados en las cuentas de depósito objeto de la garantía mobiliaria. 10. Contrato de garantía mobiliaria: Es el acuerdo en virtud del cual el deudor garante afecta un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor garantizado. 11. Cuentas de depósito: Es la cuenta mantenida en una ESF en la que se pueden depositar fondos.12. Curso normal de los negocios: Es el accionar habitual y usual en la realización de un negocio en el tiempo y frente a terceros. 13. Derecho de crédito: Es el derecho a reclamar o recibir el pago de una suma de dinero que es debida por un tercero a favor del bene fi ciario que tiene libre disposición del referido derecho de crédito. Se origina de una obligación unilateral, contractual, extracontractual, por disposición de la ley o de una sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 14. Deudor garante: Es la persona natural o jurídica que constituye la garantía mobiliaria conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el cual puede ser un deudor garante o un tercero. 15. Días: Son los días calendario de acuerdo al artículo 183 del Código Civil. 16. Garantía mobiliaria preinscrita: Es aquella garantía mobiliaria que se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico. 17. GMPA: Es aquella garantía mobiliaria que respalda el fi nanciamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado. Este tipo de garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros, y/o los costos de su adquisición. 18. Inventario: Es todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial, en el curso normal de los negocios; incluyendo bienes muebles derivados. El inventario no incluye los bienes muebles de uso corriente o personal del deudor garante. 19. Obligación garantizada : Es la obligación cuyo cumplimiento se garantiza con la garantía mobiliaria de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo. 20. Publicidad: Es el acto de divulgación público mediante el cual la garantía mobiliaria se hace oponible frente a terceros. 21. Registro jurídico de bienes: Es cualquier registro público en el que se inscribe el título de propiedad de bienes muebles e inmuebles. 22. SIGM: Es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias de acuerdo al presente Decreto Legislativo, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modi fi cación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. 23. Usuario: Son las personas naturales o jurídicas que tienen acceso al SIGM de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo. TÍTULO II RÉGIMEN UNITARIO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA CAPÍTULO I GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 3. Garantía mobiliaria3.1 La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fi n de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. 3.2 Por la garantía mobiliaria se afecta el bien mueble para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad. 3.3 Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria garantiza la obligación pactada en su totalidad, la cual comprende: la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo. Los pagos o el valor del cumplimiento de la obligación garantizada, se imputa de acuerdo a lo que establecen los artículos 1256 y