Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la totalidad de los bienes muebles comprendidos en la garantía mobiliaria. Artículo 8. Capacidad para constituir la garantía mobiliaria Puede constituir garantía mobiliaria el deudor garante que ejerce un legítimo derecho sobre bienes muebles susceptibles de garantía mobiliaria y no se encuentre con impedimento legal para afectar dichos bienes muebles. Artículo 9. Acto jurídico constitutivo de una garantía mobiliaria 9.1 El acto jurídico constitutivo debe contener como mínimo, según corresponda: 1. Los datos que permitan la identificación del deudor garante, del acreedor garantizado o el representante designado por las partes en el acto jurídico constitutivo, y de la obligación garantizada. 2. La descripción específica o genérica del bien o bienes sobre los cuales se constituye la garantía mobiliaria. 3. La voluntad expresa de constituir una garantía mobiliaria, así como la declaración por parte de quien la constituye de estar legitimado para hacerlo. 4. El monto máximo de la obligación garantizada, expresado en números y letras. 9.2 El contenido mínimo establecido en el párrafo 9.1 anterior, puede constar en el mismo acto jurídico constitutivo de la obligación garantizada, como en un contrato de crédito o financiamiento u otros; así como en documento separado, anexo o en cualquier documento que deje por escrito esta constancia. 9.3 En el caso de garantía mobiliaria preinscrita, el acto jurídico constitutivo debe dejar constancia del carácter futuro de éste. 9.4 Cuando el valor del bien en garantía sea variable, y no por causa usual de depreciación, el acto jurídico constitutivo debe dejar constancia de las condiciones y mecanismos para su valorización en caso de ejecución extrajudicial o judicial. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 10. Modificación de la garantía mobiliaria 10.1 La modificación de la garantía mobiliaria se realiza de la misma manera y cumpliendo con los mismos requisitos que para su constitución. 10.2 La modificación de la garantía mobiliaria es oponible frente a terceros bajo las mismas reglas que para su constitución. Artículo 11. Cancelación de la garantía mobiliaria Los siguientes casos son causales de cancelación de la garantía mobiliaria: 1. Por extinción de la obligación garantizada bajo las causales establecidas en el Código Civil. 2. Por la renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garantía mobiliaria. 3. Por resolución judicial o laudo que tenga la calidad de cosa juzgada. TÍTULO III PUBLICIDAD Y PRELACIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS CAPÍTULO I PUBLICIDAD Artículo 12. Publicidad de la garantía mobiliaria 12.1 Dependiendo del tipo de garantía mobiliaria constituida, la publicidad se logra por medio de la inscripción en el SIGM, o por la posesión que sobre los

bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste, o por el contrato de control de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. 12.2 La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación, salvo las excepciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo. 12.3 La publicidad de la garantía mobiliaria con posesión por parte del acreedor garantizado se considera por la posesión misma; sin perjuicio de ello, a efectos de asegurar su oponibilidad y prelación, es factible ingresar el respectivo aviso electrónico en el SIGM. 12.4 La publicidad de una garantía mobiliaria sin posesión por parte del acreedor se cumple a través del aviso electrónico de constitución de garantía en el SIGM e incluye el derecho de realizar una preinscripción de la garantía mobiliaria cuando así lo acuerden las partes. 12.5 Las garantías mobiliarias que se constituyan sobre los bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino, deben publicitarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, para conservar su prelación respecto de cualquier otra garantía real sobre el bien inmueble. Artículo 13. Publicidad de la GMPA La GMPA se publicita por medio de la inscripción en el SIGM que haga mención del carácter especial de esta garantía mobiliaria. Artículo 14. Publicidad de la garantía mobiliaria sobre saldos en cuentas de depósitos 14.1 La garantía mobiliaria sobre saldos en cuentas de depósitos en ESF se publicita mediante el contrato de control, no siendo necesario la inscripción de aviso electrónico en el SIGM. Se entiende que existe control en los siguientes supuestos: 1. Cuando el acreedor garantizado es la ESF, automáticamente desde el momento de la constitución de la garantía mobiliaria, que comprende, implícitamente, el contrato de control. 2. Cuando el acreedor garantizado no es la ESF, desde el momento en que lo establece el contrato de control. 14.2 El contrato de control es efectivo aun cuando el deudor garante retenga el derecho a disponer de los depósitos. 14.3 El contrato de control puede estar contenido en el contrato de garantía mobiliaria o en documento separado. 14.4 La ESF tiene la facultad de ejercer su derecho de compensación de acuerdo con el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; no pudiendo entenderse que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son una limitación a dicha prerrogativa. Artículo 15. Comunicación de cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria Sin perjuicio de la publicidad de la garantía mobiliaria en el SIGM, la cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria se comunica al cedido de acuerdo a las reglas del Código Civil. Artículo 16. Publicidad de la garantía mobiliaria posesoria sobre bienes entregados a un depositario Se requiere consentimiento del deudor garante para la entrega de los bienes objeto de la garantía mobiliaria por parte del acreedor garantizado al tercero depositario. Si el deudor garante no autoriza la entrega al tercero depositario, el acreedor garantizado debe mantener la posesión del bien o devolver al deudor garante; pero en este último caso, el acreedor garantizado debe inscribir el aviso electrónico de la garantía mobiliaria en el SIGM antes de entregar el bien al deudor garante.

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