Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, establece que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo que debe estar conformado por el/la titular de la entidad o su representante; el/la líder de Gobierno Digital; el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y; el/la Oficial de seguridad de la información; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, dicha norma tiene alcance obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, por lo que debe emitirse el acto resolutivo que constituye el Comité del Gobierno Digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Administración y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Comité de Gobierno Digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria Constitúyase el Comité de Gobierno Digital en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el mismo que está conformado por: - El/la Gerente/a General, en representación de el/la Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, quien lo preside. - El/la Asesor/a Técnico/a de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como Líder de Gobierno Digital. - El/la Director/a de la Unidad de Informática de la Oficina de Administración, quien ejerce la Secretaría Técnica. - El/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración. - El/la Director/a de la Unidad de Trámite Documentario; y, - El/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, como Oficial de Seguridad de la Información del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2.- Funciones del Comité de Gobierno Digital El Comité de Gobierno Digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria, tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital de la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en los Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital en la entidad.

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- Instalación Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria se instale en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Notificaciones Notificar la presente Resolución Jefatural a los integrantes del Comité de Gobierno Digital en el Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1692070-1

Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0129-2018-MINAGRI-SENASA 14 de Septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador , el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones

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