Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 4112018-IMARPE/CD remite el Informe "EVALUACIÓN POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN BAHIA INDEPENDENCIA PISCO (22 de mayo al 06 de junio del 2018)", el cual recomienda, entre otros, "Autorizar una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Bahía Independencia, por un período de dos (02) meses y bajo las condiciones que fueron establecidas en el Art. 2 de la R.M N° 205-2018-PRODUCE, con la finalidad de disponer de información actualizada sobre la situación poblacional de esta especie"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 326-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 411-2018-IMARPE/CD, concluye que "(...), esta Dirección General considera pertinente autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en zonas de la Bahía de Independencia que cuenten con habilitación sanitaria. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (...) finalizando a los 60 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad"; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que la Resolución Ministerial contenga las condiciones, supuestos y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de pesca vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria. b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes. d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande. f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1691943-1

Autorizan viaje de profesional del INACAL a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2018-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS, La comunicación electrónica de fecha 10 de julio de 2018 de la Quality Systems Task Force ­ QSTF; el Informe N° 090-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología del INACAL; el Informe N° 042-2018-INACAL/ OCOOP de la Oficina de Cooperación Internacional

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