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10 NORMAS LEGALES Lunes 1 de abril de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 047-2019-MINEDU, se designó al Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la O fi cina General de Comunicaciones; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ENRIQUE MANUEL LEON HUAMAN al cargo de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ZULLY PAMELA BISMARCK DEXTRE en el cargo de Jefa de la O fi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1755066-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. N° 059-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Gases del Pacífico S.A.C. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2019-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2019VISTOS: el Informe Técnico-Legal N° 015-2019- MEM/DGH-DNH-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 254-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala que el citado Régimen Especial consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2013- EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Pací fi co S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión; Que, con fecha 18 de diciembre de 2015 se suscribió el Contrato de Inversión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Energía y Minas y Gases del Pací fi co S.A.C., en el cual dicha empresa se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 75 781 627,00 (Setenta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, contado desde el 18 de junio de 2014, fecha de su solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2016- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de febrero de 2016, se aprobó a Gases del Pací fi co S.A.C. como empresa cali fi cada para efectos de acceder al bene fi cio de recuperación anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su respectivo Contrato de Inversión; Que, a través de Resolución Ministerial N° 111-2017- EM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2017, se aprobó la Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, la cual reduce el monto de inversión inicialmente establecido por un nuevo monto de inversión de US$ 62’284,564 (Sesenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días, contando desde el 18 de junio de 2014; Que, con fecha 27 de febrero de 2019, las partes suscribieron una Adenda al Contrato de Inversión, cuyo objeto es reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión e incluir el periodo de pruebas, muestras o ensayos en el Contrato; Que, el nuevo monto total a ejecutar por el inversionista es de US$ 51 034 505,00 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 18 de junio de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, la Adenda incluye la Cláusula Quinta en el Contrato, referida al periodo de pruebas, muestras o ensayos, además de reemplazar el Anexo I del Contrato por el Anexo I adjunto a la Adenda; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 015- 2019-MEM/DGH-DNH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda modi fi car la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, a fi n de re fl ejar el nuevo monto y plazo de ejecución de la inversión, así como precisar el periodo de pruebas, muestras o ensayos, en virtud a la Adenda al Contrato de Inversión suscrita el 27 de febrero de 2019, para efectos del goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi case el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM conforme al texto siguiente: