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11 NORMAS LEGALES Lunes 1 de abril de 2019 El Peruano / “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pací fi co S.A.C., asciende a la suma de US$ 51 034 505,00 (Cincuenta y Un Millones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 18 de junio de 2014, y precisar que se constituyen como pruebas, muestras o ensayos, al “Periodo de pruebas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1755381-1 Modifican la R.M. N° 505-2014-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Generación Andina S.A.C. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2019-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2019VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica El Carmen”, celebrado entre Generación Andina S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 116-2019-MEM/DGE-DCE y N° 265-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, con fecha 03 de octubre de 2014 Generación Andina S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Carmen” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 505-2014- MEM/DM publicada el 26 de noviembre de 2014, se aprueba como empresa cali fi cada a efectos del goce del Régimen Especial a Generación Andina S.A.C.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, con fecha 05 de junio de 2017, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 129-2017-EF, Generación Andina S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 06 de febrero de 2019 se culmina la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Generación Andina S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2014-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de Generación Andina S.A.C. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica El Carmen” asciende a la suma de US$ 21 389 005,00 (Veintiún Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y ocho (08) días, contado a partir del 19 de marzo de 2014.” Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1755380-1 Oficializan el evento denominado “Perú Energía 2019”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2019-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2019VISTOS: El Expediente N° 2892324 del 17 de enero de 2019, de la Gerente General de la empresa Prensa Grupo S.A.C.; el Informe N° 002-2019/MEM-DGE-DNE, el Informe Técnico Legal N° 009-2019-MEM/DGH-DEEH-DNH, y el Informe N° 007-2019-MEM/DGEE-JCG, de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de E fi ciencia Energética, respectivamente; el Memorando N° 0039-2019/MEM-SG-OIIC del 11 de febrero de 2019, de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones; y el Informe N° 194-2019-MEM/OGAJ, del 26 de febrero de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta PG-001-2019 del 15 de enero de 2019, la señora Elsa Acevedo Calero, Gerente General de la empresa Prensa Grupo S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas, la o fi cialización del evento denominado “Perú Energía 2019”, a realizarse los días 27 y 28 de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por la empresa Prensa Grupo S.A.C., y tiene como objetivo promover las inversiones en el Perú así como mantener actualizados a los funcionarios del Sector; Que, a través del Informe N° 002-2019/MEM-DGE- DNE, el Informe Técnico Legal N° 009-2019-MEM/DGH-DEEH-DNH, el Informe N° 007-2019-MEM/DGEE-JCG, y el Informe N° 194-2019-MEM/OGAJ, se emite opinión favorable sobre la o fi cialización del citado evento, pues el mismo se condice con la función del Estado de ejercer competencias en materia de energía; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que el solicitante cumple con los requisitos