Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 488-2019/MDSR.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 104 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 404-MVES.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 112

Ordenanza Nº 050-2019-MDMM.- Ordenanza que regula el pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios 96 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 511/MM.- Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito 99 Acuerdo Nº 024-2019/MM.Aprueban Estados Financieros, información presupuestaria y Memoria Anual de la Municipalidad correspondiente al Ejercicio 2018 101 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA D.A. Nº 002-2019/AL/MDPN.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que estableció beneficio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2019, fechas de vencimiento de tributos municipales y fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2019 102 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 003-2019-AL/MDR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 563-MDR y de fechas de pago del impuesto predial y de arbitrios 103

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 006-2019-CM/MPH-M.- Derogan el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 042-2006/CMMPH-M, que adecua a la Municipalidad Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades 114 Acuerdo Nº 037-2019-CM/MPH-M.- Declaran nula la Resolución de Concejo Nº 012-2001/CM-MPH-M, que crea el Centro Poblado Menor Anexo 22, Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí 116

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2019-PCM Lima, 28 de marzo de 2019 VISTA: La Carta Nº 234-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1033, dicha entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009PCM, la mencionada entidad tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo, y los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la implementación del "Programa País", teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica entre el Perú y la OCDE; Que, como parte del citado Acuerdo de Cooperación se firmó un Memorando de Entendimiento relativo al "Programa País" en mención, el cual establece el detalle de las actividades que forman parte del mismo y se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, mediante comunicación electrónica de fecha 22 de febrero de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursó invitación a los delegados del Comité de Políticas del Consumidor, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para participar en las actividades a realizarse en el marco de la 97º Sesión del Comité de Políticas del Consumidor y la 18° Sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo, a

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