Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2017EF/45, se designó como Fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas a los servidores Walter Alfredo Palomino Cabezas e Yrene del Rosario Pantoja Ocampo por un periodo de dos (02) años; Que, habiendo vencido el período de designación de los referidos Fedatarios, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente designar al servidor que ejercerá la función de Fedatario del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y la Directiva N° 0022017-EF/45.02, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los Fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada con Resolución Ministerial N° 153-2017-EF/45; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al servidor Walter Alfredo Palomino Cabezas como Fedatario del Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (2) años. Artículo 2.- El Fedatario designado en el artículo anterior desempeñará sus funciones en forma ad honórem y el servicio que brinde será totalmente gratuito. Artículo 3.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un Registro de documentos autenticados y certificados, consignando los actos que autentique y las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755999-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) correspondiente al periodo 2016 2022 del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2019-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 054-2019-MEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 313-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°

026-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes, según corresponda al tipo de entidad; Que, con Oficio Múltiple N° D0000012-2019-CEPLANDNCP, de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, comunica que el Plan Estratégico Institucional de las entidades de los tres niveles de gobierno (a excepción de los Organismos Constitucionalmente Autónomos) se articulan a un plan superior (PESEM, PDRC, PDLC), señalando que ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional y de los planes a los que éstos se articulan hasta el año 2022; Que, según la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN-PCD, se precisa que todas las entidades deben cumplir con culminar al 31 de marzo del 2019 el registro del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 (como periodo mínimo) en el aplicativo CEPLAN V.01, y que en ese sentido, las entidades deben contar con Planes Estratégicos con una temporalidad que permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional Multianual 2020 ­ 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016MEM/DM, se aprobó la Actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2019MEM/DM, de fecha 15 de febrero de 2019, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) del periodo 2020-2022 del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, mediante Informe Técnico N° D00003-2019CEPLAN-DNCPPESEM, de fecha 21 de marzo de 2019, verifica y valida la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM del período 2016-2022 del Sector Energía y Minas, conforme a las orientaciones que establece el Oficio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda; Con visto bueno de la Viceministra de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/ PCD, que aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; y en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD, que modifica la "Guía para el Planeamiento Institucional"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al año 2022 Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) correspondiente al periodo

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