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18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan el viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2019-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° SC.-015/2019 de fecha 11 de febrero de 2019 y comunicación electrónica de fecha 1 de marzo de 2019, la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP, la Dirección Nacional de Aduanas de la República de Paraguay, como an fi trión; y la Vicepresidencia Regional de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, cursan invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la XXII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe - CRDGA, en la XL Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP y en el Foro Conjunto OMA - COMALEP - Sector Privado, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 29 de abril al 3 de mayo de 2019; Que, en el marco de la CRDGA, la SUNAT viene participando activamente en el comité relativo al Sub Objetivo Estratégico Regional 2.1 Gestión de Riesgos, para lo cual ha sido invitada a realizar una presentación sobre los avances en materia de lucha contra el fraude y lavado de dinero. Cabe señalar que la SUNAT lidera la estrategia regional del Operador Económico Autorizado - Sub Objetivo 2.2; Que, la XL Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal tiene como objetivo discutir diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar en los siguientes temas: procesos de integración y coordinación entre autoridades aduaneras, retos de la era tecnológica, gestión de riesgos tributarios, asuntos administrativos; entre otros; Que, el Foro conjunto OMA – COMALEP – Sector Privado tratará temas sobre facilitación y control aduanero que impactan en la logística internacional, para lo cual contará con la participación de asociaciones de agencias de aduanas de la región, países observadores como Japón, Francia, China; entre otros; Que, los mencionados eventos constituyen espacios idóneos para dialogar sobre los avances y retos regionales, así como para mejorar la cooperación entre las aduanas participantes conforme a los lineamientos y objetivos de la OMA; fortaleciendo vínculos de cooperación; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la SUNAT en los mencionados eventos, toda vez que los temas a tratar se encuentran alineados con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT, de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, así como de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, pues buscan armonizar la facilitación del comercio exterior y el control aduanero sobre la base de la gestión de riesgos con la utilización de herramientas de análisis de información e inteligencia; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 27 de abril al 4 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 413,55 Viáticos (5+1) : US$ 2 220,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755820-1 Designan Fedatario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2019-EF/45 Lima, 1 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba, asimismo, a pedido de los administrados, pueden certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;