Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan el viaje del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2019-EF/10 Lima, 29 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° SC.-015/2019 de fecha 11 de febrero de 2019 y comunicación electrónica de fecha 1 de marzo de 2019, la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP, la Dirección Nacional de Aduanas de la República de Paraguay, como anfitrión; y la Vicepresidencia Regional de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, cursan invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en la XXII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe - CRDGA, en la XL Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - COMALEP y en el Foro Conjunto OMA COMALEP - Sector Privado, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 29 de abril al 3 de mayo de 2019; Que, en el marco de la CRDGA, la SUNAT viene participando activamente en el comité relativo al Sub Objetivo Estratégico Regional 2.1 Gestión de Riesgos, para lo cual ha sido invitada a realizar una presentación sobre los avances en materia de lucha contra el fraude y lavado de dinero. Cabe señalar que la SUNAT lidera la estrategia regional del Operador Económico Autorizado Sub Objetivo 2.2; Que, la XL Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal tiene como objetivo discutir diversos aspectos aduaneros que permitan profundizar en los siguientes temas: procesos de integración y coordinación entre autoridades aduaneras, retos de la era tecnológica, gestión de riesgos tributarios, asuntos administrativos; entre otros; Que, el Foro conjunto OMA ­ COMALEP ­ Sector Privado tratará temas sobre facilitación y control aduanero que impactan en la logística internacional, para lo cual contará con la participación de asociaciones de agencias de aduanas de la región, países observadores como Japón, Francia, China; entre otros; Que, los mencionados eventos constituyen espacios idóneos para dialogar sobre los avances y retos regionales, así como para mejorar la cooperación entre las aduanas participantes conforme a los lineamientos y objetivos de la OMA; fortaleciendo vínculos de cooperación; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la SUNAT en los mencionados eventos, toda vez que los temas a tratar se encuentran alineados con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT, de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, así como de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, pues buscan armonizar la facilitación del comercio exterior y el control aduanero sobre la base de la gestión de riesgos con la utilización de herramientas de análisis de información e inteligencia; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría

económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 27 de abril al 4 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 413,55 Viáticos (5+1) : US$ 2 220,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755820-1

Designan Fedatario del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2019-EF/45 Lima, 1 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba, asimismo, a pedido de los administrados, pueden certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

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