Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe de Inspección N° 0032019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC emitido el 14 de marzo de 2019; el área técnica de la Dirección de Control y Supervisión, sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; habiéndose especificado claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional del Sitio Arqueológico, materia de autos; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000014-2019/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2019, la Dirección de Control y Supervisión, remite el precitado Informe de Inspección a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con la finalidad de dar el tratamiento correspondiente al presente trámite; en vista de la recomendación efectuada de disponer las acciones necesarias para la protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 000288-2019/DGDP/ VMPCIC/MC expedido el 15 de marzo de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite el Informe de Inspección N° 003-2019-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de que disponga las acciones necesarias para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico materia del presente procedimiento; Que, a través del Informe N° 00032-2019-DRM/DSF/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2019, el área técnica de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal del Ministerio de Cultura; concluyo que: i) el expediente de delimitación del monumento arqueológico Algarrobo B, se encuentra en proceso de búsqueda registral en el área legal de la Dirección, ii) el monumento arqueológico Algarrobo B está constituido por un asentamiento doméstico de ocupación posiblemente del

formativo que conserva arquitectura de planta ortogonal y circular asociada a capas de material cultural, desplazadas en la ladera alta media y baja del cerro; recomendando, finalmente, iniciar las acciones correspondientes para a determinación de protección provisional del monumento arqueológico Algarrobo B; Que, con Informe N° 000177-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 00032-2019-DRM/DSF/DGPA/VMPCIC/MC, proponiendo la determinación de Protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala que el acto de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, mediante Informe Nº 000041-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2019-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000032-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe N° 000177-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC ­ Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLOGICO " ALGARROBO B " WGS84 A ESCALA: 1/4000 VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 DISTANCIA ANG. INTERNO 392.23 579.25 2.56 58.15 183.78 35.68 15.22 9.32 21.15 73.96 180.37 35.24 74.98 106°6'30" 150°54'24" 148°6'45" 150°44'6" 177°53'31" 171°32'6" 92°58'54" 247°3'24" 212°30'39" 178°46'30" 160°28'21" 162°59'59" 190°25'41" ESTE (X) 301928.7560 302270.3980 302849.6392 302851.8188 302880.1674 302963.7970 302975.1786 302961.0257 302960.8049 302971.7463 303008.6431 303041.2030 303037.1521 NORTE (Y) 8676140.1910 8676332.8760 8676336.2075 8676334.8688 8676284.0969 8676120.4500 8676086.6374 8676081.0381 8676071.7251 8676053.6251 8675989.5315 8675812.1287 8675777.1184

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