Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

esencial prohibir el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público dentro del Distrito de Chorrillos, refiriendo sobre el alto índice de inseguridad ciudadana en donde se utilizan motocicletas, para la comisión de actos delictivos. Asimismo, señala que al haberse observado el incremento de motocicletas realizando servicio de transporte público y realizan Competencia ilegal en la zona de la plaza, unidades que no son aptas para el desarrollo de dicha actividad, por ser inseguras y de poner en riesgo la vida e integridad de los vecinos y/o usuarios, se torna necesaria la emisión de la Ordenanza propuesta, a efectos de poder tener un mejor control de las motocicletas que circulen por el distrito, fiscalizándolas cuando se advierta que se encuentren desarrollando actividades económicas no autorizadas que pongan en riesgo la seguridad pública; Que, con Informe Nº 001-2019-UTU-GODU-MDCH del 14 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Urbano opina favorablemente por la emisión de la propuesta de Ordenanza submateria, señalando que el transporte de pasajeros en motos no reviste las condiciones mínimas de seguridad que se requieren para la prestación de este servicio, siendo que inclusive con la intención de hacer sus recorridos en el menor tiempo posible, conducen de manera temeraria, sorteando vehículos efectuando adelantamientos, circulando por vías no autorizadas, veredas, en sentido contrario, etc., tornándose en un transporte peligroso e inseguro, que atenta contra la seguridad de las personas, remitiendo con ello el presente proyecto de ordenanza, davideñamente sustentando con sus especificaciones técnicas señalando que se ha advertido en nuestro distrito, la utilización de motocicletas como vehículo para el servicio de transporte público, actividad económica no autorizada, que además de resultar insegura para los ciudadanos, pone en riesgo su vida e integridad física, al no contar dichas unidades para la realización del referido servicio, con las condiciones mínimas de seguridad que se requiere para el traslado de personas. Precisa además que, conforme a la normativa vigente, la motocicleta es considerada como vehículo automotor menor, no encontrándose dentro del rubro de los vehículos automotores aptos para prestar el servicio especial de pasajeros; Que, con Informe Nº 237-2019-GAJ-MDCH del 19 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el proyecto de Ordenanza cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme sus facultades; Estando al Informe Nº 0186-2019/GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; Informe Nº 001-2019-UTU-GODU-MDCH de la Unidad de Transporte Urbano y el Informe Nº 237-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DE MOTOCICLETAS COMO VEHÍCULO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LA UTILIZACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA REALIZAR COMPETENCIA ILEGAL EN LA ZONA DE PLAYA Y DENTRO DE TODO EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objetivo 1. Prohibir el uso de motocicletas como vehículos de servicio de transporte público dentro del Distrito de Chorrillos.

2. Prohibir el uso de las motocicletas como vehículos para realizar competencia ilegal en la vía publica en la zona de playas y en todo el distrito de Chorrillos. 3. Identificar y sancionar al conductor que realice el servicio de transporte público en motocicletas, infringiendo la normatividad vigente, alterando el orden e incrementado el tráfico en las vías y espacios públicos del distrito. Artículo 2º.- Finalidad Salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de motocicletas en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana dentro del distrito, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del Distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Están sujetas a la aplicación de la presente ordenanza las personas naturales y/o jurídicas, que realicen actividades económicas y competencia ilegal utilizando motocicletas como vehículos de servicio de transporte público dentro del Distrito de Chorrillos. Artículo 4º.- Definición Motocicleta.- Es un vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión. CAPÍTULO II COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 5º.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Unidad de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, será el área encargada de realizar la fiscalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, a aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma. La Subgerencia de Transporte y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, apoyarán a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en los operativos y acciones que se programen para el logro de los fines de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- Incorporar a la Ordenanza Nº 051MDCH "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos las infracciones administrativas establecidas en la presente ordenanza y quedan redactadas de la forma siguiente: MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Internamiento

INFRACCIÓN Por realizar actividad económica de prestación de servicio de transporte público en motocicleta. Por realizar de competencia ilegal en la zona de la playa y/o todo el distrito.

% UIT

20 % 20%

Artículo 7º.- El procedimiento administrativo sancionador, se desarrollará de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 051-MDCH, "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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