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12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2019 / El Peruano DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 156 649 330,00 -------------------- TOTAL 156 649 330,00 ============ A LA:SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : O fi cina de Normalización Previsional - ONPUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina de Normalización Previsional - ONP En Soles CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 156 649 330,00 -------------------- TOTAL 156 649 330,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1759117-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 110-2019-EF Mediante O fi cio Nº 000463-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 110-2019-EF, publicado en la edición del día 30 de marzo de 2019. DICE:“Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales y ochenta y cuatro (42) Gobiernos Locales, (…)” DEBE DECIR:“Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales y cuarenta y dos (42) Gobiernos Locales, (…)” 1759116-1 EDUCACION Aprueban el “PROGRAMA MUL TIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2019-MINEDU Lima, 8 de abril de 2019Vistos, el Expediente Nº UPI.2019-INT-0073717, el O fi cio Nº 00236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe Nº 00410-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE); el O fi cio Nº 00328-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la OPEP y el Informe Nº 357-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), sistema creado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);