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20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2019 / El Peruano que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora DORA ISABEL DULANTO DIEZ en el cargo de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1758933-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento de Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246/RE-2019 Lima, 5 de abril de 2019VISTAS:La Resolución Ministerial N° 0468-2018-RE, que nombró al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes; La Resolución Viceministerial N° 0285-2018-RE, que fi jó el 15 de setiembre de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes; CONSIDERANDO:Que, por razones del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE y modi fi catorias, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y modi fi catorias, Normas para la Implementación y Funcionamiento de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfonso José Paz Soldán Gonzales, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Departamento de Tumbes, el 30 de abril de 2019.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1758397-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano DECRETO SUPREMO N° 012-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo se encuentra el diseñar y supervisar las políticas nacionales sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; estableciendo que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, disponiendo que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; las cuales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre otras funciones rectoras, i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre ellos: el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, fortalecimiento institucional para la gobernabilidad y descentralización efectiva para el desarrollo; Que, en el Perú el crecimiento de las ciudades por un proceso acelerado de urbanización, ha agudizado los problemas de dotación de infraestructura urbana y la atención de servicios de diversa índole, siendo el transporte urbano uno de los más complejos; Que, el transporte urbano del país generalmente se realiza con características de ine fi ciencia, baja calidad, especialmente el transporte público, elevados tiempos de viaje, altos costos de transporte, inseguridad, limitaciones de acceso para determinados usuarios y zonas de las ciudades; ocasionando además externalidades negativas con elevados niveles de siniestralidad, de emisiones y contaminantes atmosféricos, y congestión vehicular; situaciones que comprometen la calidad de vida de los habitantes, la productividad y competitividad de las ciudades; y se