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19 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2019 El Peruano / Que, en el marco de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, creada mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN, los sectores involucrados en el Plan de Reintegración han formulado la “Guía de elaboración del Plan de Reintegración Individual para personas afectadas por el delito de trata de personas”, la cual ha sido validada por sus representantes; por lo que, corresponde aprobarla; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la “Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas” Apruébese la “Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación de la “Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la “Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas”, a cargo de las entidades públicas competentes, se fi nancian con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos HumanosGLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1759117-3 Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2019-MIMP Lima, 5 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2018- MIMP se designó a la señora JENNY ISABEL VENTO CURI en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 10 de abril de 2019, la renuncia formulada por la señora JENNY ISABEL VENTO CURI al cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1758188-1 Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2019-MIMP Lima, 9 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 091), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley