TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2019 El Peruano / Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas, por la suma total de S/ 148,345.87 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con 87/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: Nº Tipo Proyecto Denominación InstituciónNº de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles (S/) 1 Subvenciones a personas jurídicas ProyectoFrom data to decision: collecting, mobilizing, and harmonizing tropical andes observatory data for improved conservation planning (TAO)Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica ACCA139-2018 84,000.00 2 Proyecto“A novel transnational strategy to control highrisk tuberculosis transmision events” (TRANS-TB)Universidad Peruana Cayetano Heredia110-2016 37,505.87 3 ProyectoProducción de Biometano para combustible de transporte a partir de residuos de biomasa.Universidad Católica de Santa María111-2017 26,840.00 TOTAL 148,345.87 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1758950-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2019-OEFA/CD Lima, 9 de abril de 2019VISTOS: El Informe N° 001-2019-OEFA-CECPV del 03 de abril de 2019, emitido por el Comité Evaluador del Concurso Público para la designación de dos (2) Vocales que conformen la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 050-2013, 038-2014, 018-2016, 015-2017 y 003-2019-OEFA/CD (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 08-2019-OEFA/CD, el Consejo Directivo, autoriza la realización del Concurso Público para la designación de dos (2) vocales para la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria; Que, el Numeral 4.6 de las Bases del Concurso Público, dispone que culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador remite la lista de postulantes seleccionados al Consejo Directivo, para la designación de dos (2) postulantes, que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación, en estricto orden de mérito; Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 8.3 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modi fi cado por las Resoluciones números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD −mediante el Informe N° 001-2019-OEFA-CECPV del 03 de abril de 2019− el Comité Evaluador del Concurso Público, pone en conocimiento del Consejo Directivo que los postulantes, la señora Mary Rojas Cuesta (en adelante, la señora Rojas) y el señor Ricardo Hernan Iberico Barrera (en adelante, el señor Iberico), han obtenido las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación del Concurso Público; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 019-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 007-2019 del 09 de abril de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la designación de la señora Rojas y del señor Iberico, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;