Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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De ahí, que el mencionado candidato no cuenta con sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, consentida o ejecutoriada, por lo que no se encuentra impedido de participar en estas elecciones municipales. 6. Del mismo modo, de la revisión del Servicio de Consulta de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)1, se advierte que dicha persona tampoco se encuentra inscrita en el mencionado registro. 7. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que el candidato ha declarado las sentencias que pesan en su contra en el Rubro VII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidato(a) s por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes): i) Dos (2) sentencias en materia de alimentos, recaídas en los Expedientes Nº 00037-2014 y Nº 000522015, seguidos ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede MBJ La Unión. ii) Una (1) sentencia con reserva de fallo condenatorio, recaído en el Expediente Nº 00052-2018, derivada del proceso judicial sobre alimentos, correspondiente al Expediente Nº 00037-2014. 8. Sobre la sentencia detallada en el considerando precedente, acápite ii), es pertinente indicar que dicha sentencia no debió ser consignada en el Rubro VII, sino en el Rubro VI de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio). En ese sentido, corresponde disponer que el JEE realice la respectiva anotación marginal. 9. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00012-2019-JEEHNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco genere la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Rosas Orlando Herrera Calixto, conforme lo expuesto en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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En: , recuperado el 8 de abril de 2019.

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