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5 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2019 El Peruano / Que, a través del Informe N° 00027-2019-DRM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura recomendó iniciar las acciones correspondientes para a determinación de protección provisional del monumento arqueológico “Jurco”, así como priorizar el inicio de las acciones para el saneamiento físico legal del sitio arqueológico; Que, con Informe N° 000119-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente, correspondiente a la determinación de Protección provisional del Sitio Arqueológico “Jurco”. Expediente asignado, mediante Proveído N° 001832-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019; Que, mediante Informe Nº 000045-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 05 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y en los informes N° 00027-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000119-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Jurco” ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Jurco” ubicado en el distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PPROV-002-MC_DGPA- DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO JURCO, DATUM: WGS84, ZONA: 18S VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A – B 43.60 81°3’41” 343570.0000 8684881.0000 B B – C 87.36 127°26’51” 343535.0000 8684855.0000 C C – D 71.56 138°58’9” 343451.0000 8684879.0000 D D – E 3.61 0°39’58” 343412.0000 8684939.0000 E E – F 70.01 280°43’52” 343414.0000 8684936.0000 F F – A 148.50 91°7’28” 343464.0000 8684985.0000 TOTAL 424.64 719°59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en los informes N° 00027-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000119-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000045-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización y/o cese de la afectación, consistente en paralizar la destrucción del lado noreste de la estructura por un camino de herradura pre existente. Así como paralizar la construcción de una trocha carrozable sobre el camino de herradura, retirar la presencia de animales y de la vivienda, en la cima de la estructura. En ese sentido desmontar todas las estructuras que se hayan instalado en el Sitio Arqueológico “Jurco”. Del mismo modo, señalizar con hitos a los vértices y colocar un muro de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Surco, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, los informes N° 00027-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000119-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000045-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble 1761630-1 Determinan protección provisional del sitio arqueológico “Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B”, ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 16 de abril de 2019Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2018-IOH- DDC TAC-MC y el Informe N° 900169-2018-IOH/DDC TAC/MC, ambos de fecha 26 de noviembre de 2018, así como el Memorando N° 900620-2018/DDC TAC/MC, de fecha 27 de noviembre de 2018, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustentó la propuesta de determinación de protección provisional del sitio arqueológico “Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la