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22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2019 / El Peruano Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o de la Contraloría General de la República. Dicho informe es remitido en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su requerimiento. (…)” “Artículo 20.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad de la gestión empresarial 20.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes: CausalesCriterios para la determinación de la causal 1El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras.Se con fi gura cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado fi rme o se ha agotado la vía administrativa. 2La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.Se con fi gura en los casos en que la SUNASS veri fi que, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: 1. El Gerente General y/o Directores con sentencia judicial fi rme por delito doloso en agravio del Estado continúan prestan-do servicios o ejerciendo labores dentro de la empresa prestadora al momento en que la SUNASS realice la evaluación.2. La empresa prestadora no ha imple-mentado las acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la(s) acción(es) de control a que se re fi - ere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacion-al de Control y de la Contraloría General de la República.3. La empresa prestadora no cuente con sus estados fi nancieros auditados. 4. La empresa prestadora ha llevado a cabo actos que implican su desinte-gración. 3El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales, así como la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial.Se con fi gura cuando la SUNASS veri fi que, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: 1. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de sus estatutos sociales dentro del pla-zo legal establecido en la décimo octava disposición complementaria fi nal de la Ley Marco.2. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de la transformación societaria de una Socie-dad Comercial de Responsabilidad Limit-ada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo establecido en la décimo octava disposición complementaria fi nal de la Ley Marco. 4El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador.Se con fi gura cuando la SUNASS verifi que: 1. Para el caso de las medidas correcti- vas, cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado fi rme o agotado la vía administrativa. 2. Para el caso de las sanciones, cuando dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta. 20.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la gestión empresarial.” “Artículo 22.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento 22.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes: CausalesCriterios para la determinación de la causal 1Incumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS.Se con fi gura cuando la SUNASS veri fi ca, mediante el informe fi nal de evaluación de metas de gestión, el incumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora, aprobadas por la SUNASS, en un porcentaje inferior al 80 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años. 2Incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios.Se con fi gura cuando la SUNASS veri fi ca, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la SUNASS al menos dos (2) veces, por cualquiera de los aspectos referidos a:- Calidad del servicio.- Derechos de los usuarios.- Acciones de supervisión.- Aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes.- No aplicar los incrementos tarifarios aprobados por la SUNASS o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la SUNASS. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado fi rme o se ha agotado la vía administrativa. 22.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento.” “Artículo 23.- Evaluación para la continuidad del RAT 23.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización evalúa a las empresas prestadoras incorporadas en el RAT en atención a lo señalado en los artículos 18, 20 y 22 de la presente Directiva, a fi n de determinar si dichas empresas no incurren en ninguna causal que motive su continuidad en el RAT. 23.2 La evaluación de las empresas prestadoras incorporadas al RAT se realiza cada tres (3) años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de ingreso de la empresa prestadora al RAT. 23.3 Excepcionalmente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procede con la evaluación de la empresa prestadora cuando el OTASS acredite, de manera documentada, que la referida empresa no incurre en ninguna causal que motive su continuidad en el RAT.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.sunass.gob.pe.) Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1761737-1