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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (19/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2019 El Peruano / Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 119 Certifi cación de explotadores de servicios aéreos NUEVA EDICIÓN Enmienda 1 Revisión 001 Referencia: Anexo 6 OACI - Operación de Aeronaves (Parte I, Enmienda 41), (Parte II, Enmienda 35)(Parte III, Enmienda 21)LAR 119 (Primera Edición - Enmienda 4)Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento Capítulo A: Generalidades119.005 De fi niciones y abreviaturas (a)…(18) Especi fi caciones técnicas de operación (OpSpecs). - Las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el Certi fi cado de explotador de servicios aéreos de aviación comercial y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones y de mantenimiento. Nota: Para los efectos de la Reglamentación, el término “Especi fi caciones Técnicas de operación”, es equivalente al de “Especi fi caciones relativas a las operaciones” … (36) Operaciones regulares nacionales e internacionales RAP 135.- … (i) Aeronaves:(A) aviones turborreactores, turbohélices y alternativos con una con fi guración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certi fi cada de despegue de 5 700 Kg o menos. …(37) Operaciones no regulares nacionales e internacionales RAP 135.- … (i) Aeronaves:(A) aviones turborreactores, turbohélices y alternativos de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certi fi cada de despegue de 5 700 Kg o menos. … 119.015 Autorizaciones … (e) Al titular de un AOC emitido por la DGAC autorizado a conducir operaciones de transporte aéreo y transporte aéreo especial con aeronaves de matrícula extranjera, la DGAC conforme lo dispuesto por el Artículo 33 del Convenio de Chicago, concederá reconocimiento (en la forma y manera que prescribe la DGAC) de la validez de los certi fi cados de aeronavegabilidad emitidos por Estado de matrícula, así como de las licencias de radio o equivalente y de miembros de la tripulación, expedidas o convalidadas por el Estado de matrícula, siempre y cuando dichos certi fi cados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicación al citado Convenio. Capítulo B: Requisitos para las operaciones regulares y no regulares RAP 121 y RAP 135 …119.110 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimiento con los requisitos de la RAP 121 (a)…(2)…(i) una con fi guración de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o (ii) una masa máxima certi fi cada de despegue superior a 5 700 kg; o (iii) una capacidad de carga de pago superior a 3 400 kg, involucrados en operaciones de carga exclusiva. 119.115 Operaciones con aviones que deben realizarse en cumplimento con los requisitos del RAP 135 (a)…(1)…(i) una con fi guración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certi fi cada de despegue de 5 700 kg o menos. (2)…(i) una con fi guración de diecinueve (19) asientos de pasajeros o menos, excluyendo los asientos de la tripulación; o una masa máxima certi fi cada de despegue de 5 700 kg o menos; o …Capítulo C: Certi fi cación, especi fi caciones relativas de las operaciones y requisitos para el personal directivo de los explotadores RAP 121 y RAP 135 …119.305 Aplicación del Artículo 83bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (a)… (b) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 del Convenio de Chicago, la República del Perú como Estado que ha rati fi cado el Artículo 83 bis con Decreto Supremo 019-2000-RE; y de darse el caso de implementación de un acuerdo de aplicación del Artículo 83 bis con otro Estado que actúe como Estado del explotador, la DGAC al respecto: reconoce (en la forma y manera que prescribe la DGAC) la validez de los certi fi cados de aeronavegabilidad emitidos por el Estado del explotador, así como de las licencias de radio y de miembros de la tripulación, expedidas o convalidadas por el Estado del explotador, de conformidad con el Artículo 83 bis. (c) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo de la OACI y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados. (d) La DGAC implementará el Artículo 83 bis según su legislación vigente. … Apéndice 1: Certi fi cado de explotador de servicios aéreos (AOC) y Especi fi caciones Técnicas de Operación (OpSpecs) 1. Propósito y alcance1.1 El AOC y sus especi fi caciones técnicas de operación (OpSpecs), especí fi ca para cada modelo, contendrán la información mínima requerida en los Párrafos 2. y 3. respectivamente, en un formato normalizado.