Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de agosto de 2019 /

El Peruano

BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, creando el Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los "Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", el PNVR interviene bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, mediante Ley N° 30848, Ley que modifica la Ley 27506, Ley de Canon, a fin de promover el financiamiento de Programas de Vivienda Social; se modifica el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, con el objeto de autorizar a que los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones, para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del BFH y el PNVR; Que, mediante Informe Nº 187-2019-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1565-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 033-2019-DGPPVUDEPPVU-CBFH-MSF, complementado con el Informe N° 203-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, sustentado en el Informe N° 1692-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 036-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, se sustenta la necesidad de la aprobación de un Procedimiento para el financiamiento del BFH destinado a Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con la finalidad de incentivar a los referidos gobiernos a la utilización de dichos recursos para el otorgamiento del BFH en las zonas de su jurisdicción; Que, mediante Memorando Nº 731-2019-VIVIENDAVMVU/PNVR, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural da conformidad al Informe Técnico Legal N° 002-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVRUGT-AAL, en el que se sustenta la necesidad de la aprobación de un Procedimiento para el financiamiento para la intervención del PNVR, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA; la Ley N° 30848, Ley que modifica la Ley 27506, Ley de Canon, a fin de promover el financiamiento de Programas de Vivienda Social, el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Procedimientos Apruébese los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CON RECURSOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES RECIBAN POR CONCEPTO DE CANON TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos para el financiamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del Programa Nacional de Vivienda Rural. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los procedimientos se aplican a nivel nacional en el marco de las disposiciones establecidas para el Programa Techo Propio con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional de acuerdo a las modalidades de intervención de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, y el Programa Nacional de Vivienda Rural. Artículo 3.- Términos Para efectos de la aplicación de los presentes procedimientos, se consideran los siguientes términos aplicables a cada programa según corresponda: - Adquisición de Vivienda Nueva ­ AVN - Bono Familiar Habitacional ­ BFH - Construcción en Sitio Propio ­ CSP - Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU - Entidad del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS - Fondo MIVIVIENDA S.A. ­ FMV - Gobierno Local ­ GL - Gobierno Regional ­ GR - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS - Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR - Vivienda de Interés Social ­ VIS - Viceministerio de Vivienda y Urbanismo­VMVU TITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE BONOS FAMILIARES HABITACIONALES (BFH) DESTINADOS A PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Artículo 4.- Modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Para el presente procedimiento, los proyectos ejecutados con el BFH en la modalidad de aplicación de AVN, son desarrollados por un Promotor sobre terrenos

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