Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de agosto de 2019 /

El Peruano

su actividad se realice con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, celeridad y transparencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual contempla tres (3) ejes transversales que coadyuvan en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultado: (i) gobierno abierto; (ii) gobierno electrónico; y, (iii) articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); Que, asimismo, precisa que el gobierno electrónico se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; y, se constituye como una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) e implementación del Programa País; Que, la OCDE en el documento "Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo" determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas "Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país", para lo cual, se debe apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad, a fin de lograr una administración más integrada; Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021, el mismo que desarrolla como uno de sus cinco ejes interrelacionados el "Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad"; el cual se verá fortalecido con el empleo de tecnología que facilite la obtención de información; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; Que, el Artículo 26° del citado Decreto Legislativo N° 1412, define a la interoperabilidad como la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información; Que, mediante el documento de Visto se sustenta que a través de un mecanismo electrónico alternativo, como es el módulo SIADO - REGIÓN implementado en el Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, se dé cumplimiento a la obligación de presentar copias autenticadas de la información y documentación en posesión de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes; toda vez que ello permitirá a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre cumplir con la referida obligación dentro del plazo establecido con mayor eficiencia y eficacia sobre los recursos públicos, reduciendo el tiempo empleado, fomentando la utilización de medios tecnológicos y la transparencia de la gestión; y, por otro lado, garantizará que el OSINFOR cuente con información de manera completa y oportuna para el ejercicio de su potestad supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la

Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Tecnología de la Información, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 024-2010PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, en el marco de las facultades previstas en los Literales a) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1793957-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANA Nº 017-2019-SUNAT/300000 APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 26 de julio de 2019

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