TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, en el Título II de la Sección Segunda, establece las obligaciones que deben cumplir los despachadores de aduana y los dueños o consignatarios cuando se realiza el despacho aduanero; a la vez, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipi fi cado como infracción sancionable con multa en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el consumo”, INTA-PG.01-A (versión 2) respectivamente, recodi fi cados por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, que establecen las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan; Que con Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/ SUNAT se modi fi có el procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) y se derogó el procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), consolidándose en un único procedimiento las disposiciones correspondientes al despacho de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, por lo que repercute en la uni fi cación de los procesos en una sola plataforma informática denominada SDA; Que mediante Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de ingreso” del Programa “Facilitación aduanera, seguridad y transparencia” - FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, disponen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, se considera innecesaria la publicación del proyecto de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de importación para el consumo, siempre que se cumpla la condición detallada para cada infracción. a) Los despachadores de aduana: Base legal Supuesto de infracción Condición Artículo 192, inciso b), numeral 3Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente Transmitir o registrar la información omitida. Artículo 192, inciso b), numeral 6No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedenteTransmitir o registrar la información omitida. Artículo 192, inciso b), numeral 7Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.Legajar la declaración o declaraciones, numeradas para la misma mercancía cuando corresponda. b) Los dueños o consignatarios: Base legal Supuesto de infracción Condición Artículo 192, inciso c), numeral 1Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competenteTransmitir o registrar la información omitida. Artículo 192, inciso c), numeral 2No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipadosTransmitir o registrar la información omitida. Artículo Segundo. Condición General La discrecionalidad dispuesta en el artículo 1 se aplica siempre que la infracción se cometa en: a) La Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo: del 10.8.2019 al 10.11.2019. b) La Intendencia de Aduana Aérea y Postal: del 31.8.2019 al 30.11.2019. c) Las demás intendencias de aduana: del 16.9.2019 al 16.12.2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1793515-1