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20 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2019 / El Peruano 12.3 El valor de la VIS debe tener como componentes mínimos: el valor del BFH más el ahorro aportado por el grupo familiar, existiendo además la posibilidad que el bene fi ciario pueda acceder a un crédito complementario, de ser el caso. 12.4 El valor del BFH establecido por el GL o GR es incorporado en el Convenio de transferencia de recursos que se suscribe para tal fi n, en el cual además se establece el número de BFH que serán fi nanciados con recursos del Canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción. 12.5 Mediante Resolución Ministerial se aprueba el valor del BFH establecido por el GR o GL y puede establecerse un valor especial del ahorro, teniendo en consideración el valor del BFH a ser aportado por el GR o GL con los recursos del canon. 12.6 En zonas que no se encuentren en el supuesto establecido en el párrafo 12.1, el valor del BFH en la modalidad de aplicación de CSP y el valor del ahorro, son los establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que lo sustituya. Artículo 13.- Características de la VIS – Construcción en Sitio Propio Las VIS que se ejecutan con el BFH en la modalidad de CSP cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o la norma que lo sustituya. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL Artículo 14.- Modalidad de intervención a través de Núcleos Ejecutores 14.1 El presente procedimiento se aplica en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus normas conexas, modi fi catorias o complementarias de aplicación al PNVR. 14.2 Las líneas de intervención del PNVR para este procedimiento se orientan a: i) Promover y desarrollar acciones de construcción, refacción, ampliación y/o terminación de las unidades habitacionales fi nanciadas por el GR o GL con recursos del canon, en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos; ii) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada; iii) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los GR o GL para la sostenibilidad del proyecto. Artículo 15.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos 15.1 El PNVR cursa las comunicaciones necesarias a los GR o GL para promover la articulación y/o desarrollo de los proyectos en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos, a ser fi nanciados por el GR o GL con recursos del canon. 15.2 Una vez manifestado el interés, producto de las comunicaciones realizadas, para el desarrollo del proyecto, el GR o GL proporciona lo siguiente: a) La priorización de los proyectos a desarrollarse en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos; b) Plano referencial de ubicación del Centro Poblado consignando coordenadas geográ fi cas y el código de ubigeo de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática;c) Descripción Geográ fi ca del ámbito de intervención; y, d) Relación de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos, a bene fi ciar con la intervención del PNVR y el fi nanciamiento del GR o GL. 15.3 Realizadas las acciones descritas en los numerales 15.1 y 15.2, el PNVR eleva al Despacho del VMVU la propuesta de Convenio de Transferencia de Recursos para su suscripción. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción. Artículo 16.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Cooperación entre el PNVR y el Núcleo Ejecutor 16.1 Suscrito el Convenio de Transferencia de Recursos y efectuada la transferencia de recursos al MVCS, para la intervención del PNVR, este procede a realizar el trabajo de campo a fi n de identi fi car a las familias registradas en la relación proporcionada por el GL o GR de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos. 16.2 Identi fi cadas las familias seleccionadas por el GL o GR, el PNVR promueve conjuntamente con las autoridades de los GL o GR la constitución del Núcleo Ejecutor y la elección de sus Representantes. 16.3 Una vez elegidos los representantes del Núcleo Ejecutor, proceden a solicitar al PNVR el fi nanciamiento y la suscripción del Convenio de Cooperación para el desarrollo del proyecto, lo cual debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva de Programa N° 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PNVR denominada “Guía para la Constitución de Núcleos Ejecutores de Proyectos de Mejoramiento de Vivienda Rural fi nanciados por el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR”, aprobada por Resolución Directoral N° 188-2018-VIVIENDA/VMVU-PNVR y su norma modi fi catoria. Artículo 17.- De la ejecución y liquidación de los Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores 17.1 Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Núcleo Ejecutor y el PNVR, con un plazo de vigencia que comprende desde la suscripción del convenio hasta la liquidación fi nal del Proyecto, el PNVR desarrolla las acciones previstas en la “Guía de Ejecución y Liquidación de proyectos del Programa Nacional de Vivienda Rural bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU/PNVR y sus normas modi fi catorias; y, el “Instructivo para la Asignación del Personal de Núcleos Ejecutores de Mejoramiento de Vivienda, fi nanciados por el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR”, aprobado por Resolución Directoral N° 040-2016-VIVIENDA/VMVU/PNVR y sus modi fi catorias. 17.2 Culminada la ejecución de la obra en el marco del convenio suscrito entre el PNVR y el Núcleo Ejecutor, se realiza la liquidación fi nal correspondiente a cada Convenio conforme a la “Guía de Ejecución y Liquidación de proyectos del Programa Nacional de Vivienda Rural bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU/PNVR y sus normas modi fi catorias, a efectos de determinar los costos fi nales de la ejecución del proyecto, informando al GL o GR, y de ser el caso, los saldos a ser devueltos a dicha entidad. 17.3 El GR o GL, puede proponer el modelo de módulo habitacional, el mismo que no deberá superar los 50 m2 en su diseño, propuesta que es evaluada por el PNVR. De ser viable la propuesta, el PNVR establece los costos de su implementación o ejecución y la aprueba mediante acto resolutivo. Artículo 18.- Del Financiamiento Los recursos transferidos por el GR o GL a través del Convenio de Transferencia de Recursos deben cubrir el monto total a ser transferido al Núcleo Ejecutor, así como cubrir los gastos operativos totales que requiera el PNVR para su intervención. 1794200-2