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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (08/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 El Peruano / Vértice Lado Dist. Este Norte 52 52-53 78.80 414910.5732 8451305.686053 53-54 57.35 414831.7736 8451306.566454 54-55 73.32 414795.6128 8451351.080555 55-56 78.58 414799.7076 8451424.289056 56-57 207.18 414774.4976 8451498.714757 57-58 769.61 414783.7240 8451705.689358 58-59 423.02 414331.9249 8452328.7312 TOTAL 5949.90 Área: 1,950 019.42 m²; (195.001942 ha); Perímetro: 5,949.90 m. Las especi fi caciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de junio de 2019, Informe N° D000126-2019-DSFL/MC, Informe N° D000014-2019- DSFL-MDR/MC, en el Informe Nº 0009-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de los trabajos de remoción y nivelación, el retiro de la vivienda prefabricada, y además completar la colocación de hitos de delimitación hacia el lado norte y oeste del Sitio Arqueológico Cerro Prieto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, de acuerdo a su competencia; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Despacho Viceministerial de HaciendaDirección Generalde Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas COMUNICADO N° 024-2019-EF/50.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES Sobre el pedido de incremento de recursos por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, para la Modernización de la Gestión Municipal Se hace de conocimiento de las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales que se han recibido múltiples solicitudes para el incremento de recursos que se trans fi eren por concepto de FONCOMUN, utilizando como sustento la “Modernización de la Gestión Municipal”. Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público informa lo siguiente:1. Los artículos 86°, 87°, 88° y 89° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2010-EF, establecen la constitución, criterios, y procedimientos para la distribución, así como el destino del FONCOMUN. 2. Según el referido marco legal, cada año fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas determina y aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución del FONCOMUN a nivel de las municipalidades. Dichos índices son utilizados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para determinar mensualmente los montos correspondientes a la asignación provincial y distrital del FONCOMUN. 3. Los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, son el resultado de aplicar los porcentajes, criterios e indicadores establecidos en el marco legal vigente antes citado, a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y por la Dirección General de Contabilidad Pública (población total, urbana y rural; extensión territorial, carencia de servicios básicos, entre otros). Dichos índices se aplican a los importes recaudados por los impuestos que constituyen el FONCOMUN. Por lo tanto, no es posible el incremento de recursos por concepto de FONCOMUN, con criterios e indicadores que no estén establecidos en las normas legales aplicables, motivo por el cual las solicitudes presentadas no pueden ser atendidas. De otro lado, se recuerda que, en general, las gestiones o trámites en materia presupuestaria se efectúan directamente con el Ministerio de Economía y Finanzas o a través de los gestores de los Centros de Servicios de Atención al Usuario – CONECTAMEF, sin ningún tipo de pago o retribución por ello. Por lo que si se contactan con usted personas inescrupulosas, supuestos tramitadores o intermediarios, estas deben ser identi fi cadas y denunciadas (Comunicado N° 011-2019-EF/50.01) ante la autoridad correspondiente. Lima, 07 de agosto de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1795431-1