Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de agosto de 2019 /

El Peruano

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de La Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, el artículo 41 de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso, la autorización otorgada al CITV fue publicada el 13 de junio de 2014, por lo que dicha autorización vence el 14 de junio de 2019; en tal sentido la empresa ha cumplido con presentar sus solicitudes de cambio de local de operaciones y renovación de autorización con anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente; por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de el Reglamento, en concordancia con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, corresponde autorizar el cambio de local de operaciones y declarar la renovación de la autorización con vigencia desde el 15 de junio del 2019; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 5642019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", para operar una (01) Línea Tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral N°2254-2014-MTC/15. Asimismo, se autoriza el cambio de dirección al local ubicado en el Sector Las Fuentes, Valle Vilcanota, distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 15 de junio de 2019. Artículo 2.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", autorizada deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa

inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 01 de marzo de 2020 01 de marzo de 2021 01 de marzo de 2022 01 de marzo de 2023 01 de marzo de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 5.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", debe presentar a esta Dirección los siguientes documentos: Documentos Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Parque Industrial A-10, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1787500-1

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