Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de agosto de 2019 /

El Peruano

Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la ATU; Que, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones, asimismo, establece que, en tanto, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 227-2019 MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2019MTC, publicada el 19 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano, se designa al presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU; asimismo, el 27 de junio de 2019 se instaló el Consejo Directivo de la ATU; Que, en tal sentido, habiéndose expedido la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) e instalado el Consejo Directivo de la ATU, corresponde emitir las disposiciones complementarias para la determinación del inicio del ejercicio de las funciones de la ATU; así como establecer la fecha límite para la culminación del proceso de transferencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a partir del 19 de junio de 2019. Artículo 2.- Establecer que el 27 de junio de 2019, fecha de instalación del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), inicia el computo del plazo para el proceso de transferencia a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), teniendo hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del mismo. Las entidades comprendidas en el proceso de transferencia deben ceñirse a la fecha antes señalada. Artículo 3.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones. La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción derivadas del proceso de transferencia se efectúa dentro

del plazo establecido en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1795554-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2019 MTC/01.02 Lima, 5 de agosto de 2019 VISTOS: La Carta DCA-268-2019 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., y el Informe N° 346-2019MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta DCA-268-2019, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial y de verificación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo A-320, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de

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