Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2019 (08/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 8 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley N° 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas de planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; entendiéndose por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007MTC, se establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, establecen que la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria es el ordenamiento de los aeródromos de propiedad pública del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local; y que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria, y está a cargo de los aeródromos nacionales; Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, señalando que los aeródromos nacionales son aquellos que cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito transfronterizo; b) constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c) encontrarse ubicados en capitales de departamento; y d) constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros; Que, en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 0192007-MTC, a fin de incorporar un criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales referido a la ubicación de los aeródromos en corredores logísticos; lo cual permitirá cumplir con el objetivo de creación de cadenas o corredores logísticos de carácter multimodal que incluyan a los aeropuertos que estén ubicados en dichos corredores, indispensables para integrar los servicios de transporte aéreo en los mencionados corredores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Decreto Supremo N° 0192007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC Incorpórase el literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública, en los términos siguientes: "Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Nacionales Son aeródromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: (...) e. Estar ubicados en corredores logísticos".

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1795552-2

Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2019 MTC/01 Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; asimismo, dispone constituir una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente y dispone que el proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada ley; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, establece que toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la ATU; asimismo, establece que las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de

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