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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (19/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2019 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular sobre modificación de tasas de interés CIRCULAR Nº 0018-2019-BCRP Lima, 16 de agosto de 2019Ref.: Tasas de interés CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le con fi eren los artículos 1242º, 1243º y 1244º del Código Civil, el artículo 9º de la Ley No. 26702 y sus modi fi catorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto modi fi car las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales. SE RESUELVE: I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema fi nanciero En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema fi nanciero La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fi nes de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. 3. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema fi nanciero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a.B. TASA DE INTERÉS LEGAL 1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN. La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y fi nancieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1. 3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación. La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA DE INTERÉS MORATORIO 1. Operaciones de las empresas del sistema fi nanciero La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema fi nanciero En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema fi nanciero a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fi nes de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema fi nanciero es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario