Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (22/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” y el valor de las Tasaciones de los mismos ascendentes a S/ 2,582.02, S/ 4,211.14, S/ 3,019.31 y S/ 1,076.98, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE-QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALPRINCIPE RUIZ, CELIA LUCIA.CÓDIGO: CVC-TA-217AREA AFECTADA: 644.70 m²AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,582.02LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE - Norte: Colinda con Río, con 23.12 m. - Sur: Colinda con U.C. N° 135141, con 10.07 m. - Este: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N), con 82.70 m. - Oeste: Colinda con U.C. N° 135139, con 74.70 m. PARTIDA REGISTRAL: N°11020215 perteneciente a la O ficina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23/11/2018 (Informe Técnico N° 6851-2018.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, O ficina Registral de Chimbote. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 19/03/2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, O ficina Registral de Chimbote.VERTI- CESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 1.77 829202.0733 9070311.8869 2 2-3 4.22 829203.8286 9070312.1471 3 3-4 1.86 829207.6299 9070313.9866 4 4-5 2.41 829209.4687 9070314.2466 5 5-6 2.77 829211.6950 9070313.3268 6 6-7 5.10 829214.4491 9070313.06687 7-8 4.99 829219.3058 9070314.6365 8 8-9 4.35 829224.2780 9070315.0964 9 9-10 8.59 829222.0599 9070311.3572 10 10-11 20.92 829216.3785 9070304.9086 11 11-12 11.48 829201.7588 9070289.9519 12 12-13 11.22 829192.8204 9070282.7535 13 13-14 11.90 829184.2284 9070275.5451 14 14-15 7.63 829175.3559 9070267.616815 15-16 5.98 829169.8972 9070262.2880 16 16-17 10.07 829166.4258 9070257.4191 17 17-18 66.00 829156.6108 9070259.6804 18 18-19 0.31 829205.4473 9070304.0789 19 19-1 8.39 829205.6596 9070304.3022