Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se afectará a la Meta Presupuestal Nº 0011-5000002 Conducción y Supervisión de la Educación Superior Universitaria en el monto de S/. 10,343.80 Soles (Diez Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 80/100), de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 03 días : US$. 370.00, por día a cada comisionado.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Escuela Superior Politécnica del Litoral ­ ESPOL, de Guayaquil ­ Ecuador y la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas ­ UNAAA. Artículo Tercero.- Dentro de los tres (03) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Comisionados deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en Sesión de Comisión Organizadora. Asimismo, los citados Comisionados en el plazo de 15 días calendario deberán realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Presidencia de la Comisión Organizadora de la UNAAA, por los días 21, 22 y 23 de agosto de 2019, al Dr. Florencio Flores Ccanto Vicepresidente Académico - UNAAA. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LESCANO SANDOVAL Presidente ROBERT WALTER HURTADO PANDURO Secretario General 1799278-1

Aprueban el alineamiento del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" con la Ley Universitaria N° 30220
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1626-R-UNICA-2019 Ica, 14 de agosto de 2019 VISTO: El acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 5 de Febrero de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 22 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de marzo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019, Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 2 de Agosto de 2019, y acuerdo de Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de: gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, y en estricta observancia del artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022; Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/ SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 1 de setiembre del 2022; Que, el Congreso de la República de Perú promulga la Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 9 de Julio del 2014; la misma que cuenta con XVI Capítulos, 133º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias Modificatorias, 10 Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Derogatoria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, se PROMULGA el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; siendo modificado mediante Resolución Rectoral Nº 1430-R-UNICA-2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, Resolución Rectoral Nº 386-R-UNICA-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 y Resolución Rectoral Nº 695-R-UNICA-2017 de fecha 29 de Diciembre de 2017; Que, el inciso 57.2 del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala como atribución de la Asamblea Universitaria "Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU"; Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", se requiere que la Carta Magna de esta Universidad se encuentre en concordancia (alineada) con la Ley Universitaria Nº 30220, es por ello que se el Rector de esta Casa Superior de Estudios convoca a Asamblea Universitaria para que este magno Colegiado dentro de sus atribuciones modifique el Estatuto Universitario, y así cumplir con lo determinado por la Ley 30220; Que, en Asamblea Universitaria de Sesión Extraordinaria del 5 de febrero de 2019, se acordó por la mayoría de sus miembros MODIFICAR el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", siendo los siguientes: Artículo 5º. * Artículo y literal i) alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19. Artículo 8º. * Artículo y literal c), d) y e) alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 9º. *Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 12º. * Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19. CAPÍTULO I * La Denominación del CAPÍTULO I: ha sido Alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 18º. *Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 21º. *Artículo y Literal d) y h) alineado por Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 22º. *Estructura modificada en el literal B. numeral 1 por Asamblea Universitaria del 05.02.19; Artículo 23º. *Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19. Artículo 25º. *Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 28º. *Literal b) y c) Alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19 Artículo 33º. *Artículo alineado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19. Artículo 34º. *Literal j y o) alineados por acuerdo de Asamblea Universitaria del 05.02.19

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