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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (23/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2019 / El Peruano Sexta.- Bolsas de plástico usadas por razones de higiene o salud En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud. Séptima.- De las obligaciones fi scalizadas por OEFA Las obligaciones señaladas en los literales a), b) y c) del numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento son exigibles a partir del 20 de diciembre de 2019. La obligación señalada en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento es exigible a partir del 20 de diciembre de 2021.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del mecanismo de progresividad para el uso de material plástico reciclado en botellas de PET Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30884, los fabricantes y envasadores de las botellas de PET e importadores de insumos para la fabricación de dichas botellas pueden solicitar la asistencia técnica del Ministerio del Ambiente para implementar la progresividad que se requiera en cada caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM Derógase el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoe fi ciencia para el Sector Público, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM. ANEXO N° SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIAL GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN Micro empresaPequeña empresaMediana y Gran empresa 1 INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO 1.1Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.Artículo 2, numeral 2.2 de la Ley N° 30884Grave Hasta 6 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 70 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor1.2Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.Artículo 3, numeral 3.1, literal b) de la Ley N° 30884Grave 1.3Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley N° 30884Grave 1.4Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio. Artículo 2, numeral 2.1 de la Ley N° 30884Muy Grave Hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor1.5Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave 1.6Fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave 1.7Distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).Artículo 3, numeral 3.2, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave 2INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O SORBETES DE PLÁSTICO Y RECIPIENTES O ENVASES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO EN LAS ÁREAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 30884 2.1Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en Áreas Naturales Protegidas.Artículo 3, numeral 3.1, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave Hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractorHasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor2.2Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura.Artículo 3, numeral 3.1, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave 2.3Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral y los ríos, lagos y lagunas amazónicos.Artículo 3, numeral 3.1, literal a) de la Ley N° 30884Muy Grave