Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

7.3 El importador es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el numeral 7.2 y el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 8.- De las excepciones A los bienes descritos en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30884 y en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884 les resulta de aplicación las excepciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 30884, según disponga el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Artículo 9.- De los consumidores y usuarios Los consumidores y usuarios desempeñan un rol esencial en el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento, a través de las siguientes acciones: a) Procurar la no generación de residuos de bienes de plástico en el origen. b) Minimizar la generación de residuos de bienes de plástico en el origen. c) Optar por el uso de bienes de plástico reutilizables y/o reciclables o de tecnologías cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas. d) Realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico. CAPÍTULO III REGISTRO DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO Artículo 10.- Del Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico 10.1 El Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, en adelante, el Registro, tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre los bienes de plástico, con la finalidad de generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento. 10.2 El Registro, que es de carácter informativo, es administrado por el Ministerio del Ambiente y no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Artículo 11.- Inscripción en el Registro Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico se registran directamente en la plataforma virtual señalada en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Información a declarar en el Registro 12.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico informan, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados y el sustento correspondiente, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina, por destino y por tipo de agente en el mercado. 12.2 Los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos a los señalados en el numeral precedente, que se registren de manera facultativa, pueden reportar la información precitada y el porcentaje del material reciclado de los bienes de plástico fabricados y vendidos, en caso corresponda, por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina y por tipo de agente en el mercado, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados. 12.3 La información señalada en el presente artículo se reporta en la plataforma virtual a que se refiere el

numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 13.- Carácter público y de libre acceso de los indicadores y estadísticas que genere el Registro Los indicadores y estadísticas que se obtengan a propósito del procesamiento de la información contenida en la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento son de carácter público y de libre acceso, a excepción de aquella establecida en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y las demás normas aplicables sobre confidencialidad y sus modificatorias. Artículo 14.- Interoperabilidad de la plataforma virtual del Registro 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, brinda asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para que publique servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), facilitando el intercambio de datos e información sobre los bienes de plástico que se genere en el Registro. 14.2. El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria garantizan la integridad y disponibilidad de la información almacenada o generada y de la interoperabilidad de la plataforma virtual, en el marco de sus funciones. Artículo 15.- Datos abiertos de la plataforma virtual del Registro 15.1 El Ministerio del Ambiente, en su calidad de administrador del SINIA, habilita datos en formatos abiertos sobre el Registro, los cuales están referidos como mínimo a las empresas relacionadas con la fabricación, importación y distribución de los bienes de plástico, ubigeo y clasificación de los bienes de plástico que ofertan. 15.2 El Ministerio del Ambiente facilita la referida información en el Portal Nacional de Datos Abiertos, cuyo enlace es https://www.datosabiertos.gob.pe/, conforme los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN, CIUDADANÍA, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN AMBIENTAL E INFORMACIÓN Artículo 16.- Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por el Ministerio del Ambiente 16.1 El Ministerio del Ambiente realiza semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía en general sobre: a) Los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición final de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; b) La necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; c) El consumo responsable de bienes de plástico, y; d) El reciclaje de los residuos de plástico y otros residuos aprovechables. 16.2 El Ministerio del Ambiente emplea los medios de comunicación masiva como mecanismos para la ejecución de las acciones de comunicación y sensibilización y realiza campañas, jornadas y otros mecanismos contemplados en los lineamientos aprobados por dicha entidad, con pertinencia cultural y lingüística. 16.3 El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los demás sectores competentes, diseña la estrategia de integración de los recicladores en la cadena de valor de

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