Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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29.2 La entidad competente puede realizar fiscalizaciones orientativas en los siguientes supuestos: a) Por única vez, cuando el administrado no ha sido fiscalizado anteriormente. b) Cuando el administrado sea una micro empresa. 29.3 La fiscalización orientativa concluye con la conformidad de la actividad, la recomendación de implementar mejoras para el cumplimiento de la Ley N° 30884 y el presente Reglamento, la identificación de riesgos y la emisión de alertas que permitan cumplir las obligaciones fiscalizables. Artículo 30.- Infracciones y sanciones Las conductas que constituyen infracción a la Ley N° 30884 y las respectivas sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 31.- Imposición y graduación de las Multas 31.1 La imposición o pago de la multa no exime el cumplimiento de la obligación. 31.2 Para la graduación de la multa, las entidades que ejercen la potestad sancionadora aplican los criterios de graduación establecidos en sus normas especiales y en el principio de razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 32.- Obligación de brindar información de fiscalización y sanción Las entidades competentes para la fiscalización y sanción reportan trimestralmente sus acciones de fiscalización y sanción, a través de la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 33.- Incentivos 33.1 Las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico, a través de reconocimientos públicos. 33.2 El Ministerio de la Producción implementa los siguientes mecanismos orientados a no afectar las actividades de las micro y pequeñas empresas, en relación a recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano: a) Establece mecanismos para la formalización, gestión empresarial y asistencia en financiamiento de las micro y pequeñas empresas comercializadoras de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano, a fin de facilitar la sustitución progresiva de dichos bienes. b) Formula y ejecuta mecanismos para el fortalecimiento de las capacidades y asistencia técnica a las micro y pequeñas empresas comercializadoras de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. c) Formula instructivos técnicos para la promoción, difusión y aplicación de la Ley N° 30884 en el comercio, producción y servicios de las micro y pequeñas empresas, vinculados al uso de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano, orientados a la implementación progresiva de la prohibición de dichos bienes. d) Sistematiza y promueve iniciativas empresariales sostenibles en la producción de recipientes, envases y vasos adecuados a la Ley N° 30884. e) Establece mecanismos para promover la articulación de las micro y pequeñas empresas comercializadoras de recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano. El Ministerio de la Producción emite las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aprobación e implementación de los mecanismos antes señalados.

33.3 Sobre la base de la información reportada en el Registro, el Ministerio del Ambiente publica en su portal web institucional y en la plataforma virtual que alberga el Registro, el listado de los fabricantes, importadores y distribuidores, cuyas actividades evidencien el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos por la Ley N° 30884 y su Reglamento. 33.4 El Ministerio del Ambiente, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus competencias, puede otorgar incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y/o comercializadores de los bienes de plástico por el cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia en materia de gestión integral del plástico de un solo uso. 33.5 Los gobiernos locales pueden establecer incentivos que consideren necesarios, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Reglamentos Técnicos y las Normas Técnicas Peruanas Los reglamentos técnicos se elaboran y se aprueban de conformidad con los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Andina y acuerdos comerciales suscritos por el país, en lo relativo a obstáculos técnicos al comercio. Los reglamentos técnicos se aprueban mediante Decreto Supremo y contienen disposiciones sobre fiscalización, tipificación y sanción, de acuerdo a la Ley N° 30884. Las normas técnicas peruanas, que son de carácter voluntario, se aplican en concordancia con las disposiciones establecidas en los reglamentos técnicos. Segunda.- Del certificado de biodegradabilidad o equivalentes El certificado de biodegradabilidad o equivalentes mencionado en el artículo 11 de la Ley N° 30884 exigible a importadores y productores se regula por lo dispuesto en el reglamento técnico respectivo. Tercera.- Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización Las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos, previstas en la presente norma, se realizan tomando en cuenta los lineamientos que el Ministerio del Ambiente apruebe en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos lineamientos deben tomar en consideración la diversidad cultural y lingüística del país, el marco normativo vigente en la materia, así como la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, en relación con la predominancia de lenguas indígenas u originarias en el país. Cuarta.- Listado bienes con sus respectivas subpartidas El Ministerio del Ambiente, en coordinación con Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, elabora un listado de los bienes regulados por la Ley N° 30884 con sus respectivas subpartidas, el cual será aprobado por Resolución Ministerial. Quinta.- Inicio de la fiscalización de los bienes de plástico que no requieren reglamentos técnicos La fiscalización del incumplimiento de las obligaciones referidas a los bienes de plástico, que no requieren reglamentos técnicos, incluyendo la fiscalización orientativa prevista en el artículo 29 del presente Reglamento, se inicia a partir del día siguiente de las fechas de vencimiento de los plazos que correspondan a cada obligación, según lo previsto en los artículos 2, 3, 6, 10 y 11 de la Ley N° 30884.

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