Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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institucional y de las carreras autorizadas. La revalidación se solicita antes que concluya el período de vigencia de la autorización o revalidación otorgada. El Ministerio de Educación, a través de la unidad orgánica correspondiente efectúa la evaluación de la solicitud de revalidación presentada por el IESP, a fin de verificar los siguientes requisitos: a. Solicitud firmada por el director general del IESP, donde se consigne, la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP; nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del director general del IESP. b. Declaración jurada suscrita por el director general, según corresponde, donde declare lo siguiente: 1. Que el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional del IESP están vigentes, señalando los números de los actos resolutivos que los aprueban. 2. Que el IESP dispone de personal docente por cada carrera, indicando el nombre, formación académica y experiencia profesional de los docentes, las cuales deben ser coherentes con la carrera en la que se desempeñen. 3. Que el IESP cuenta con planes de estudio o currículos, alineados al Diseño Curricular Básico Nacional y con una Propuesta Pedagógica contextualizada. 4. Que el IESP dispone de infraestructura, aulas, laboratorios, talleres, ambientes, servicios higiénicos, servicios básicos como agua y luz, internet y telefonía y zona de recreación, en buen estado de conservación. 5. Que el IESP dispone de equipamiento, mobiliario, recursos y material bibliográfico acorde a cada carrera a revalidar. 6. Que el IESP cuenta con servicio de consejería u otro que haga sus veces. 7. Que el IESP cuenta con herramientas y actividades orientadas al seguimiento y/o inserción laboral de los egresados de la Institución. 6.2. Los IESP deben presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que es resuelta mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. 6.3. Los IESP, durante el proceso de revalidación, no podrán solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley. 6.4. El IESP que no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. 6.5. Si el IESP se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 del presente Reglamento. 6.6. Concluido el periodo de receso, el IESP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar nuevamente la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados 6.7. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del IESP, en caso se trate de IESP públicos". "Artículo 75.- Receso en los Educación Superior Pedagógico Institutos de

resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. 75.2. La unidad orgánica correspondiente evalúa la solicitud presentada por el IESP, a fin de verificar los siguientes requisitos: a. Solicitud donde se consigne la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP. La solicitud debe estar firmada por el promotor del IESP o su representante legal, en caso sea una persona jurídica, en cuyo caso debe indicarse sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, domicilio y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar de la persona jurídica en procedimientos administrativos. b. Declaración jurada suscrita por el promotor del IESP en el que se compromete a reubicar a los estudiantes y transferir el acervo documentario a otro IESP revalidado que cuente con las carreras ofertadas, una vez culminado el periodo académico en curso a la fecha de la solicitud del receso, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación". "Artículo 77.- Cierre de los Institutos de Educación Superior Pedagógico Los IESP se cierran de oficio si no se presentan al procedimiento de revalidación en la oportunidad que corresponda o si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura; asimismo, se cierran como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. Adicionalmente, los IESP privados pueden cerrar a petición de su promotor. En este último caso, el procedimiento es resuelto mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. Para efectos del cierre de los IESP privados a petición de su promotor, se evalúa los siguientes requisitos: a. Solicitud donde se consigne la denominación del IESP, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio del IESP. Número de la partida registral, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y/o de sus filiales. La solicitud debe estar firmada por el promotor del IESP o su representante legal, en caso sea una persona jurídica, en cuyo caso debe indicarse sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar la persona jurídica en procedimientos administrativos. b. Informe de cierre suscrito por el promotor o su representante legal y por el director general del IESP, que contenga: 1. Datos generales del IESP, tales como: denominación, ubicación de la sede principal y/o filial(es) y nombre del o los programas de estudios que ofertan por sede principal y/o filial(es). 2. Fecha definitiva en que cesan las actividades académicas debiendo coincidir esta con la finalización de un ciclo regular de estudio del IESP. 3. Número de vacantes por carrera (s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 4. Número de postulantes por carrera(s) profesional(es) y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

75.1. El receso de los IESP se rige por lo normado en el artículo 54 de la Ley N° 29394 y es resuelto mediante

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