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43 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 El Peruano / Segundo.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de veinticuatro (24) programas de estudio, conforme se detalla en el Anexo N° 2 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional. TABLA N° 02 CÓDIGO DE LOCALDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN F02L03 Cusco Cusco San JerónimoPredio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685 Tercero.- ACEPTAR el cese de fi nitivo de las actividades académicas y administrativas en los dos (2) locales licenciados de la Filial Cusco; y MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, en los extremos vinculados a los siguientes locales: TABLA N° 03 CÓDIGO DE LOCALDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN F02L01 Cusco Cusco CuscoLt. 13 Mz. B Urb. Manuel Prado F02L02 Cusco Cusco CuscoN° 358 (Q13) Jr. Juan Espinoza Medrano Cuarto.- PRECISAR que el programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, no forma parte de la oferta académica de la Universidad Continental S.A.C., a partir de la publicación de la presente resolución; debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, para fi nes del registro de grado académico. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Continental S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios, e incrementar los docentes con régimen de dedicación a tiempo completo, considerando alcanzar una meta de al menos 25 % a nivel de las fi liales, antes de la renovación de la licencia institucional. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, información sobre las acciones y resultados para el fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la investigación en la fi lial Cusco. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre la implementación de las líneas de investigación institucionales, las cuales deben ser dirigidas por docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, y deben ser consistentes con los programas de estudios, además de contar con laboratorios especializados, grupos de investigación y fi nanciamiento detallado. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, las evidencias del fortalecimiento del Programa de Fomento de Semilleros de Investigación, que considere su institucionalización, reconocimiento y acompañamiento. Asimismo, al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, presentar las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo y/o semillero de investigación, con énfasis en las fi liales. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC- EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1800977-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que los Juzgados de Paz Letrado que tienen adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de hábeas corpus RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: Los O fi cios Nros. 1304-2018-ST-UETI-CPP/PJ y 067-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita que se emita pronunciamiento respecto a la consulta del Juez de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria del Distrito de Asia, por la eventual responsabilidad funcional que podría conllevar si tramita procesos de hábeas corpus, dado que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está proponiendo la medida disciplinaria de destitución de una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria, por haber asumido competencia en un proceso de hábeas corpus. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva consulta sobre la competencia de los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, en los procesos de hábeas corpus.