Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2019-SUNEDU/CD Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: Las Solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registros de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 53467-2018-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2018 y N° 7606-2019-SUNEDU-TD del 18 de febrero de 2019, presentadas por la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la provincia de Huancayo y departamento de Junín y sus tres (3) filiales1 ubicadas en Arequipa, Cusco y Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen cuarenta (40) programas de estudio, de los cuales veintiocho (28) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diez (10) de maestro, y dos (2) a título de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable2. El 18 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 5862018-R/UC, la Universidad presentó su SMLI referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, denominado Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, por el de "Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible". El 18 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 0522019-R/UC, la Universidad presentó una nueva SMLI, referida a la creación de un (1) establecimiento en la filial Cusco (F02L03), ubicado en el Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, donde se brindará el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudio que

forman parte de la oferta académica autorizada en su licencia institucional para los locales F02L01 y F02L02. Mediante Resolución de Trámite N° 01 del 12 de abril de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las dos (2) SMLI presentadas por la Universidad. Revisada la documentación remitida por la Universidad el 16 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 0164-2019-SUNEDU-02-12, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 31 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 02112019-R-UC, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 0182-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019, por un plazo de siete (7) días hábiles adicionales al otorgado. En mérito a ello, mediante Oficio N° 213-2019-R/UC el 7 de junio de 2019, la Universidad presentó información para el levantamiento de observaciones. El 27 de junio de 2019 se emitió el Informe N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que resulta necesaria la realización de una visita de verificación presencial. Mediante Oficio N° 233-2019/SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2019, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la fecha programada para su realización, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Verificación que realizarían dicha diligencia. La Universidad manifestó su conformidad mediante Oficio N° 234-2019-R/UC del 3 de julio de 2019. El día 11 y 12 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local l de la Universidad, ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Mediante los Oficios N° 249-2019-R/UC y N° 2562019-R/UC del 18 y 24 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a la visita de verificación, conforme a lo previsto en el numeral 20.13 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, mediante el Oficio N° 257-2019-R/UC del 24 de julio de 2019, la Universidad manifestó su voluntad de no continuar prestando el servicio educativo superior universitario en los dos (2) locales licenciados de la filial Cusco4, considerando que los estudiantes de la referida filial serán trasladados al nuevo local propuesto. El 25 de julio de 2019 se emitió el Informe N° 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de verificación presencial con resultado favorable.

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En la filial Arequipa, en los locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero (F01L01), y en el local ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa. En la filial Cusco, en los dos locales ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01) y en Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13), (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco. En la filial Lima, en el local ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Miraflores (F03L01), y en el local ubicado en el Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se derogaron las Resoluciones Directorales N° 003-2017-SUNEDU/DILIC, N° 005-2017-SUNEDU/DILIC y N° 006-2017-SUNEDU/DILIC. Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada antes de la entrada en vigencia de la referida resolución. Artículo 20.-Visita de verificación 20.1 La visita de verificación se efectúa de acuerdo al plan de trabajo que determine la comisión de verificación, elaborando un acta de la diligencia. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizada la visita, el administrado puede presentar información respecto de los hechos documentados en el acta.

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